MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ SARRAT DOMINGO S/ APREMIO
El municipio promovió ejecución con trámite de trance y remate por deuda fiscal por $140.405, reclamando capital, intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta el pago e imputó costas al ejecutado, imponiendo cálculo de intereses conforme Ordenanza N° 7244/91.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: DOMINGO SARRAT.
Objeto: Ejecución por deuda de capital por PESOS CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO ($140.405,00), más intereses, costos y costas; proceder con trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado y sus accesorios; se imputaron costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado para la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 3/6/2026 en formato ".pdf", en el domicilio de la calle 14 de julio 2831. Lanús dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DOMINGO SARRAT haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO($140.405,00.-), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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