DESTEFANIS ROSA FRANCISCA C/ ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda de daños y perjuicios por un siniestro vial en Valentín Alsina, reclamando daño material, desvalorización, privación de uso y daño extrapatrimonial. El Tribunal desestimó la demanda por falta de prueba de los daños reclamados y condenó en costas a la actora, pues si bien tuvo por probado el hecho, no acreditó la magnitud ni la existencia del perjuicio patrimonial y extrapatrimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rosa Francisca Destefanis, con patrocinio del Dr. Marcelo da Luz.
Demandado: Ramón Emilio Rivas (y se solicitó citación en garantía de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., de la que la actora luego desistió).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios automovilísticos (daño material, desvalorización del rodado, privación de uso y daño extrapatrimonial) por un choque ocurrido el 11/12/2020 en la intersección de calles Ucrania y Remedios de Escalada, Valentín Alsina.
Decisión: Se desestima la demanda por falta de prueba de los daños reclamados; se imponen las costas a la parte actora; se difiere regulación de honorarios. (FALLO: I
- Desestimar la presente demanda... II
- Imponer las costas a la parte actora... III
- Diferir la regulación de los honorarios profesionales...)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo cual tengo por probado el hecho generador de las presentes actuaciones. ( Arts. 375 y 384 del Cód. Procesal)"
"Siendo así, es que considero corresponde seguir las pautas del dictamen y sus explicaciones objeto de valoración en lo que hace a este aspecto, ya que el perito explicó en forma categórica sus conclusiones, contando con un soporte objetivo que le da certidumbre y fuerza de convicción, las que no pudieron ser desvirtuadas . (Art. 474 del Cód. Procesal). Por ello, no existiendo elementos de prueba para mensurar este rubro, es que corresponde desestimarlo. (Arts. 375 y 384 del Cód. Procesal)."
"Por ende y siendo que la parte actora no demostró la afección a sus más íntimos sentimientos, como consecuencia de las penurias, angustias y convalecencia que dice haber soportado, se impone desestimar el rubro. (Art. 1744 del Cód. Civil y Comercial y Art. 375 del Cód. Procesal)"
"En virtud de lo expuesto, y dado que la parte actora no probó los daños cuya reparación pretende, corresponde desestimar la demanda interpuesta (Art. 1744 del Código Civil y Comercial y arts. 375 y 384 del Cód. Procesal)."
(FALLO final) "I
- Desestimar la presente demanda de daños y perjuicios promovida por ROSA FRANCISCA DESTEFANIS contra RAMÓN EMILIO RIVAS (Arts.1739 y 1744 del Cód. Civil y Comercial y Arts. 375 y 384 del Cód. Procesal). II
- Imponer las costas a la parte actora... III
- Diferir la regulación de los honorarios profesionales..."
Nota sobre prueba: el Tribunal consideró probado el hecho (testimonios) pero concluyó que la actora no acreditó los montos ni la existencia cierta del daño material (presupuesto no avalado por perito en lo pertinente) ni del daño moral, por lo que desestimó todos los rubros reclamados y aplicó la condena en costas.
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