AVILA DAU LEONOR ALEJANDRA Y OTRO/A C/ CABRAL ELISEO RUBEN DARIO S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
Las actoras solicitaron una medida cautelar innovativa para ingresar al inmueble ocupado por el demandado y efectuar reparaciones por grave filtración. El Tribunal rechazó la medida por improcedente y por vulnerar el derecho de defensa, señalando que procede la producción de prueba anticipada (art. 326.2 CPCC) como vía idónea.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Beatriz Fernandez y Leonor Alejandra Avila Dau (herederas de la titular registral Fany Margarita Dau).
Demandado: Eliseo Ruben Dario Cabral, ocupante del inmueble sito en Lora 1592 1º piso departamento F, Quilmes.
Objeto: Medida cautelar innovativa para ingreso urgente al inmueble ocupado por el demandado y realización de reparaciones necesarias para detener una grave filtración de agua que genera humedad, deterioro y riesgo para la salud de los habitantes (mencionan especialmente la convivencia con una bebé recién nacida).
Decisión: Se rechazó la medida cautelar peticionada; se indicó que las actoras pueden encausar la pretensión por la vía señalada (producción de prueba anticipada o iniciar el proceso principal). No se impusieron costas por no mediar contradicción (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No es menor resaltar que las medidas cautelares lo son inaudita parte, se decretan y cumplen sin audiencia de la otra parte. En este caso y de acuerdo a lo que surge de los elementos de prueba aportados, entiendo no se encuentra tan siquiera acreditado que el Sr. Cabral se encuentre anoticiado respecto de la petición aquí instaurada. No sólo porque las cartas documento agregadas poseen un nombre consignado que no es el correcto, sino también porque no es acompañaron los avisos de entrega correspondientes. Entiendo que disponer una medida en el sentido pretendido importaría vulnerar palmariamente el derecho de defensa en juicio del mencionado (art. 18 CN)."
"Entiendo que el dictado de una medida cautelar, cualquiera fuera ésta, no es el medio más idóneo ni la medida más razonable para brindar atención a la petición de las actoras. Y ello así pues es el propio Código adjetivo el que brinda una herramienta más idónea para atender a la situación relatada por las peticionarias y se encuentra prevista en el art. 326.2 CPCC. 'Prueba anticipada... Reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares.' Esta vía resulta la más adecuada para la obtención de la finalidad perseguida por las actoras pues específicamente es lo que pretenden en su escrito de inicio: se reconozca el inmueble mediante su ingreso y se dictamine sobre su estado."
Bloque dispositivo final (texto reproducido):
"RESUELVO:
1º RECHAZO LA MEDIDA CAUTELAR peticionada por PATRICIA BEATRIZ FERNANDEZ y LEONOR ALEJANDRA AVILA DAU; ello sin perjuicio del derecho que les asiste de encausar la pretensión en los términos señalados, lo que podrá serlo en el marco de este mismo proceso;
2º Sin costas por no haber mediado contradicción (art. 68 CPCC).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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