VARELA MARIANO ENRIQUE C/ RIESGO CLAUDIO ROBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Reclamo ejecutivo por dos pagarés derivados de un contrato de mutuo destinados a crédito de consumo. El Tribunal declaró inhábil uno de los pagarés por práctica abusiva y deficit informativo, y ordenó continuar la ejecución respecto del pagaré por $484.118,85 con intereses morigerados desde la mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano Enrique Varela, en su calidad de acreedor/proveedor.
Demandado: Claudio Roberto Riesgo, mutuario.
Objeto: Cobro ejecutivo basado en dos pagarés y contrato de mutuo por capitales de $484.118,85 (pagaré coincidente con cláusula 5) y $169.441,60 (pagaré que se originaría en cláusula penal por morosidad).
Decisión: Se declaró inhábil para impulsar la vía ejecutiva el pagaré de $169.441,60 y se admitió la ejecución respecto del pagaré por $484.118,85, imponiéndose costas al ejecutado y regulando intereses desde la mora (10/1/2025) conforme a la tasa del Banco Provincia a 30 días más el 50%, diferiéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"En cuanto a aquél en el que se literaliza la deuda de $ 169.441,60, existen fundamentos basados en el régimen de defensa del consumidor que obstan a la posibilidad de reconocerle el atributo de la ejecutividad."
"a) Según ha sostenido la Suprema Corte provincial en la causa 'Asociación Mutual Asís c/Cubilla s/Cobro ejecutivo', la abstracción cambiaria no puede aplicarse rígidamente cuando el vínculo obligacional que documenta el título cartáceo se enmarca en una relación de crédito para el consumo... La indagación de aspectos sustanciales del acto jurídico extracambiario resulta imperativa cuando ella se justifica en la eficacia de la protección que consagra ese sistema tuitivo y en el resguardo de los derechos informativos que amparan al consumidor (artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de la de esta Provincia)."
"b) ...el librado por $ 169.441,60 carece de estipulación en esa relación contractual subyacente que contemple tal emisión. Ese silencio ... entraña una deficiencia informativa, contraria a los postulados de los artículos 4º de la ley 24.240 y 1100 del Código Civil y Comercial, que permite desechar, en el marco del presente proceso, la posibilidad de hacer valer el título emitido sin esa mención."
"c) ...este proceder refleja una práctica abusiva, por importar un quebranto al deber de trato equitativo... Tal como he deslizado... ese pagaré fue librado para documentar una deuda inexistente al tiempo de su creación... La implementación de ese mecanismo de resguardo en favor del proveedor mutuante trasluce una virtual desnaturalización de la obligación a cargo del consumidor y un desequilibrio en desmedro de la posición contractual de ese sujeto..."
"La restricción del campo cognoscitivo que impera en procesos como el presente no obtura la posibilidad de develarla, en la medida que ella se deduce del análisis mismo del tenor del soporte instrumental en que se sustenta la pretensión. ...corresponde declarar inhábil ese pagaré para impeler esta vía."
"En cuanto al título que documenta la deuda de $ 484.118,85, no le caben a él los reparos precedentes hechos al restante. Su contenido documenta la obligación principal derivada del mutuo... Por ende, corresponde acoger la pretensión con sustento en ese singular pagaré, por el capital en él literalizado."
"En cuanto a los intereses, los convenidos en el documento cartular aludido en el punto anterior exceden los parámetros previstos previstos en los artículos 771 y concordantes del Código Civil y Comercial... corresponde ajustarlos desde la mora, por todo concepto, a la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta días, vigente en cada período, con más el cincuenta por ciento (50%) de la misma."
- Votos/deliberación: Se aplicó la regla de control de la causa del pagaré en relación de consumo y la facultad morigeratoria de intereses; no se consigna disidencia en el bloque resolutivo final.
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