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CREDIL SRL C/ BARRERA RODRIGO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió acción de cobro ejecutivo por pagaré y crédito otorgado por $100.000 con capital adeudado a determinar. El Tribunal hizo lugar a la ejecución pero la limitó al capital remanente de $12.500, admitiendo intereses compensatorios desde el 15/2/2023 y punitorios desde la mora del 6/11/2023, rechazando la actualización monetaria y los moratorios convencionales.

Intereses punitorios Intereses compensatorios Pagare Cobro ejecutivo Costas al vencido Ley 24.240 (defensa del consumidor) Constitucion de domicilio en estrados 5x bapro) Limite tasa (1 Actualizacion monetaria (rechazada) Moratorios (rechazo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL S.R.L., representada por Dr. Jorge Daniel Garcia. Demandado: Rodrigo Ezequiel Barrera. Objeto: Cobro ejecutivo por la suma reclamada en pagaré ($202.880) y/o por el crédito informado por $100.000 pagadero en 8 cuotas de $25.360; en la demanda se solicita ejecución por $177.520 más intereses y costas. Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague a su acreedor CREDIL S.R.L. el capital de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($12.500) con más el interés compensatorio pactado desde el 15/2/2023 y los intereses punitorios desde la mora del 6/11/2023; se rechazan los moratorios convencionales y la petición de actualización monetaria; se imponen las costas a la ejecutada vencida; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En esa inteligencia, cabe señalar que en el precedente 'Asociación Mutual Asís contra Cubilla, María Ester. Cobro ejecutivo' causa C. 121.684 del 14 de agosto de 2019, con voto del señor Juez de Lazzari, la SCJBA resolvió que: 'En ese plano de congruencia sistemática es claro que la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio (arts. 18, Const. nac.; 15, Const. prov.; 34 inc. 5 apdo. "c" y 36 inc. 2 y concs., CPCC). Como también lo es que en situaciones como las ventiladas en esta causa la indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) se corresponde con el postulado señalado y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42, Const. nac.). De tal suerte, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento procesal (arg. arts. 34 inc. 5 apdo. "c" y 36 inc. 2 y concs., CPCC), el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la LDC'." "Por lo expuesto, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por el monto del capital pactado en la Información al Consumidor -Ley 24.240-, esto es la suma de pesos cien mil con cero centavos ($100.000), deducido el capital de las 8 cuotas abonadas de pesos $177.520, cada una por capital de pesos doce mil quinientos con cero centavos ($12.500), lo cual da la suma restante de pesos doce mil quinientos con cero centavos ($12.500
- 100.000
- 87.500)." "Corresponde otorgar el interés compensatorio pactado en el título desde la fecha de libramiento, esta es el día 15 de febrero de 2023, hasta el efectivo pago... En relación a los intereses punitorios, corresponde hacer lugar a los mismos, desde la fecha de mora ocurrida el día 6 de noviembre de 2023 hasta su efectivo pago... Con respecto a los moratorios conforme lo preceptuado por el artículo 793 del código citado, los mismos dada la cláusula penal pactada no proceden." "Los intereses se devengarán desde las fechas mencionadas y hasta el efectivo pago siempre y cuando su cálculo final no supere por todo concepto en una vez y media la tasa activa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobra en sus restantes operaciones en pesos." (Bloque dispositivo) "1°) Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto BARRERA RODRIGO EZEQUIEL haga a su acreedor CREDIL S.R.L íntegro pago del capital de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($12.500) con más el interés compensatorio pactado en el título desde la fecha de libramiento
- el día 15 de febrero de 2023
- y los punitorios convenidos a partir de la mora del deudor -6 de noviembre de 2023-, fecha denunciada en el escrito de demanda hasta el efectivo pago, rechazando los moratorios pretendidos... 3°) Desestimando la actualización monetaria solicitada... 4º) Imponiendo las costas a la ejecutada vencida; 5°) Haciendo efectivo el apercibimiento... se tiene a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado; 6°) La regulación de honorarios se posterga..."

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