BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZAQUELLI PEDRO HUMBERTO S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por tarjeta de crédito reclamando $10.782,51 por saldo y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $10.558,04 más intereses compensatorios y punitorios conforme contrato y Ley 25.065, imponiéndole además las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco De La Provincia De Buenos Aires, por apoderado Dr. Juan Bernardo Garda.
Demandado: Zaquelli Pedro Humberto.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo de Tarjeta de crédito Visa, cuenta N°475903125; capital reclamado inicialmente $10.782,51 y accesorios por intereses desde la mora del 11/12/2011 hasta el pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 04/100 ($10.558,04), condenándose al demandado a pagar dicha suma en 10 días de quedar firme la decisión, con aplicación de intereses compensatorios y punitorios según contrato y Ley 25.065; se imponen las costas al demandado y se posterga la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que, tal lo que surge de las presentes actuaciones los títulos de autos instrumentan una relación sustancial de consumo, a saber se inicia cobro sumario por Tarjeta de crédito Visa cuenta N°475903125, adeudando un capital de pesos $10.782,51, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato, desde el 11/12/2011 (fecha de mora), hasta su efectivo pago, con más costos y costas; y
De allí que, en este proceso, cabe aplicar la normativa relativa al derecho de los consumidores, la que tiene el carácter de orden público (arts. 12, 1092 y 1.094 del Código Civil y Comercial; 1, 2 y 65, Ley 24.240)."
"Que conforme fuera referenciado ut
- supra con fecha 8/4/2026 se decretó la rebeldía del demandado (resolución notificada con fecha 13/4/2026), que según lo dispuesto por el art. 60 del Código Procesal Bonaerense, y según la remisión que dicha norma realiza al art. 354 inc. 1ero. del ordenamiento ritual, sabido es que la rebeldía -declarada y firme
- crea a favor del actor una presunción de veracidad respecto de los hechos lícitos y pertinentes afirmados en el escrito de demanda."
"En consecuencia la demanda ha de prosperar por la suma reclamada pesos diez mil quinientos cincuentiocho con 4/100 ($10.558,04), importe del capital intimado de pago indicado en el resumen mencionado acompañado por la reclamante (arts. 330, 332 y cc. CPCC)."
"En consecuencia, y siendo que el actor reclama una deuda proveniente del uso de tarjeta de crédito Visa
- Cuenta n°475903125 ... se establece que a dicha suma se le deberán aplicar los intereses compensatorios o financieros como así también los punitorios convenidos en el 'Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito VISA/MASTERCARD' acompañado ..., con las limitaciones establecidas en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, cuyas disposiciones son de orden público."
Bloque dispositivo final:
"1º) Haciendo lugar a la demanda que por cobro de pesos promovió el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ZAQUELLI PEDRO HUMBERTO; 2º) Condenando al demandado a pagarle a la actora, dentro del plazo de diez días de quedar firme este acto decisorio, la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 04/100 ($10.558,04), por los conceptos y conforme lo establecido en el considerando III de la presente; 3°) Imponiendo las costas del juicio al demandado vencido; 4°) La regulación de honorarios se posterga hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967, dejándose establecido que el demandado goza del beneficio de gratuidad."
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