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GARCIA CRISTIAN SEBASTIAN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente de solicitud de beneficio de litigar sin gastos para actuar en causa de desalojo. El Tribunal concedió la franquicia en un 100% por entender acreditada la imposibilidad de afrontar los gastos, y dispuso costas por su orden.

Verosimilitud Beneficio de litigar sin gastos Incidente Costas por su orden Desalojo por intrusion Franquicia 100% Cpcc art.78/79/84 Suficiencia de medios Valuacion fiscal $1.690.252 Ingresos $1.140.327

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: En los autos principales los actores son Laura Adriana Marcozzi y Osvaldo Fabio Marcozzi; en este incidente los peticionantes/incidentistas son Cristian Sebastián García y Débora Edith Liforena. Demandado: En los autos principales la demanda de desalojo se dirige contra Débora Edith Liforena y otro/a (entre ellos Cristian Sebastián García, quienes promueven aquí el beneficio). Objeto: Solicitud de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos (exención de pago de gastos y costas) para actuar en la causa principal caratulada "MARCOZZI LAURA ADRIANA Y OTRO/A C/ LIFORENA DEBORA EDITH Y OTRO/A S/ DESALOJO" Expte N°29737/2015. Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos en un 100% a Cristian Sebastián García y a Débora Edith Liforena, con el alcance del art. 84 del CPCC, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales mientras no mejoren de fortuna; y se dispuso "con costas por su orden".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I) Que el beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (conf. Morello-Sosa Berizonce, Códigos...T.II-B, pág. 268)." "II) En autos, los actores, invocan la carencia de recursos económicos para solventar los gastos que irrogue la acción de desalojo por intrusión promovida en su contra por Laura Adriana Marcozzi y Osvaldo Fabio Marcozzi, del inmueble sito en calle 122 n°237 entre calles 36 y 37 de la ciudad de La Plata cuya valuación fiscal acompañada en autos principales en fecha 10/8/2026 se establece en la suma de $1.690.252 (art. 78, 79 y cc. CPCC)." "En ese sentido, en las declaraciones testimoniales ... brindadas por los Sres. Victor Cesar Bisbal, Luis Ramón Pollero y Sergio Daniel Quintana, todos expresan que conocen a los incidentistas desde hace varios años, se refieren a los aspectos de su forma de vida, extremos que no fueron objetados por la demandada, pese a encontrarse debidamente notificada..." "Ahora bien, en la declaración jurada patrimonial ... los Sres. Cristian Sebastián García y Débora Edith Liforena, declaran que el grupo familiar está compuesto por su hijo Benjamin Ariel García de 16 años y su nieta Laura Bustos García de tan solo 6 años. Que las únicas entradas mensuales de la familia corresponde a los ingresos que percibe Cristian S. García en su trabajo en relación de dependencia ... el cual asciende a $ 1.140.327. Cabe aclarar que el Sr. García es único sostén de familia adjuntando recibo de sueldo respaldatorio. Manifiestan que no poseen bienes muebles e inmuebles registrables." "III) ... cabe afirmar que los incidentistas han logrado abastecer los requerimientos previstos por el art.78 del Cód. Procesal. En efecto, las condiciones de vida y demás circunstancias personales acreditadas en autos permiten concluir que los peticionantes no cuentan con bienes suficientes para afrontar los gastos del proceso y, por ello, la franquicia deberá ser otorgada en un 100% (art.384 del CPCC)." Bloque dispositivo final (texto resolutivo): "1°) Conceder al Sr. Cristian Sebastián García y a la Sra. Débora Edith Liforena, el beneficio de litigar sin gastos en un 100%, con el alcance que determina el art. 84 del CPCC, para actuar en los autos principales ... Expte N°29737/2015 ... sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejoren de fortuna; 2°) Con costas por su orden conforme los fundamentos vertidos en el Considerando IV. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."

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