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MARCUCCI DANIEL HORACIO C/ MENDOZA MARIA LAURA S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por pagaré por $195.000 contra consumidora. El Tribunal hace lugar a la ejecución por el capital de $195.000, reconoce el interés compensatorio pactado desde el 6/2/2023 y fija intereses moratorios legales desde el 6/4/2023, con límite de 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia.

Costas Defensa del consumidor Pagare Cobro ejecutivo Interes compensatorio Constitucion de domicilio Ley 24.240 Tasa banco provincia Interes moratorio legal Ejecucion por capital $195.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcucci Daniel Horacio, por apoderado Dr. Lucas Ariel Pichel. Demandado: Maria Laura Mendoza. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré librado a la vista el 6/2/2023 por $195.000, más intereses y costas; se aportan además condiciones de financiamiento que reflejan una relación de consumo. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución por el capital de $195.000, se otorgó el interés compensatorio pactado desde la fecha de libramiento (6/2/2023) hasta el pago, y se fijaron intereses moratorios legales desde el 6/4/2023 hasta el pago, con la salvedad de que el cálculo no podrá exceder en más de una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas a la demandada y se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ahora bien, tanto por los elementos extrínsecos que hacen al documento base de la ejecución como por la multiplicidad de ejecuciones promovidas, advierto que el título ejecutado instrumenta una relación de consumo de las consignadas en el art. 36 de la Ley 24.240. En función de ello, habré de encuadrar a la actora dentro del concepto de proveedora de servicios que recepta el artículo 2º de la ley 24.240, y a la accionada en la condición de consumidora, en tanto resulta destinataria de la prestación recibida." "Por lo expuesto, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por el monto del capital pactado en la Información al Consumidor -Ley 24.240-, esto es por la suma de pesos ciento noventa y cinco mil con cero centavos ($195.000). Lo expuesto no significa suprimir o mutar la obligación que emerge del título ejecutivo -pagaré-, sino armonizar su contenido con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor..." "En consonancia con lo expuesto, corresponde otorgar el interés compensatorio pactado en el título desde la fecha de libramiento, esta es el día 6 de febrero de 2023, hasta el efectivo pago... En consecuencia, ante la absoluta indeterminación de los intereses moratorios y punitorios, corresponde otorgar a la deuda reclamada los intereses moratorios legales establecidos por los arts. 767 y ccs. del Código y Civil y Comercial de la Nación., los que se fijan a la tasa activa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días desde la fecha de mora denunciada en el escrito de inicio (mes de abril), esto es el día 6/4/2023 y hasta el efectivo pago." "Siguiendo los lineamientos reseñados, los intereses se devengarán desde las fechas mencionadas y hasta el efectivo pago siempre y cuando su cálculo final no supere por todo concepto en una vez y media la tasa activa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobra en sus restantes operaciones en pesos." Bloque dispositivo final: "FALLO: 1°) Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto MARIA LAURA MENDOZA haga a su acreedor DANIEL HORACIO MARCUCCI íntegro pago del capital de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($195.000) con más el interés compensatorio pactado en el título desde la fecha de libramiento
- el día 6 de febrero de 2023
- y los intereses moratorios legales establecidos por los arts. 767 y ccs. del Código y Civil y Comercial de la Nación, los que se fijan a la tasa activa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días desde la fecha de mora, esto es el día 6/4/2023 y hasta el efectivo pago. Todo ello, en la medida que su cálculo final no exceda en más de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires...; 2°) Imponiendo las costas a la ejecutada vencida; 3°) Haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la diligencia de intimación al pago y citación para la defensa, se tiene a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado; 4°) La regulación de honorarios se posterga..."
- Votos: Sentencia unipersonal dictada por la Jueza Alejandra Salvioli; no consta disidencia.

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