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HOYOS MILAGROS BELEN C/ PALUMBO SERGIO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios. El Tribunal concedió la exención de costas a la actora mientras no mejore su fortuna, por considerar acreditada la insuficiencia de recursos según la prueba rendida.

Danos y perjuicios Costas Beneficio de litigar sin gastos Incidente Motocicleta Declaracion jurada Prueba de ingresos Pobreza procesal Ac 4013/21 Juzgado civil y comercial n?1 avellaneda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MILAGROS BELEN HOYOS solicita el beneficio de litigar sin gastos. Demandado: Contra SERGIO EZEQUIEL PALUMBO y, citado en garantía, COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., en el proceso principal por daños y perjuicios. Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (declaratoria de pobreza) para litigar en la causa de daños y perjuicios. Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a MILAGROS BELEN HOYOS (DNI 43.053.061) para litigar en el proceso principal contra los demandados sin afrontar los gastos del proceso, mientras no mejore su fortuna. Notifíquese según art. 10 de la AC 4013/21 y su modificatoria AC 4039/21.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El beneficio de litigar sin gastos, beneficio de pobreza o declaratoria de pobreza, es la exención del pago provisional de las costas a favor de una parte carente de recursos hasta que mejore su fortuna, y quien pretenda obtenerlo debe cumplir con los requisitos exigidos por el art. 79 del código ritual.- Bajo estas premisas, la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia y la exigencia económica de la acción principal, quedando a cargo del Juzgador verificar si la falta de medios es tal que haga imposible o muy gravosa la erogación requerida por el concreto proceso, valorando para ello la prueba de los ingresos que tiene la persona interesada, y el modo en que resulte susceptible de incidir en los recursos destinados al sustento de aquél o su familia, quedando librada a la apreciación judicial la concurrencia de dichos extremos la que se basará sobre hechos concretos y no sobre hipotesis no basadas en autos.- Ponderando así, bajo estos parámetros la prueba rendida en autos, de la declaración jurada efectuada por la peticionante se desprende que la misma únicamente registra a su nombre la titularidad de una motocicleta, careciendo de otros bienes inmuebles o registrables de significación económica. Las declaraciones prestadas por las testigos Yesica Daiana Aranda y Romualda Antonia Saldaña Flores se muestran congruentes con la situación socioeconómica declarada respecto de la actora. Asimismo, la prueba informativa y de registros rendida en el expediente ilustra la escasez de recursos patrimoniales, reparos que, adunados vertebran en definitiva y a la luz de los principios valorativos de la sana crítica un plexo presuncional dotado de la suficiente entidad para forjar convicción favorable para la procedencia de la carta de pobreza instada.-"

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