Logo

MARIÑO FERNANDEZ DIEGO ALEJANDRO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se tramita el procedimiento concursal por quiebra pequeña de Diego Alejandro Mariño Fernández y se acepta la designación del síndico y del patrocinio letrado. El Tribunal dispone la publicación de edictos, fija plazos para verificación de créditos y para la presentación de informes individual y general por parte del síndico.

Plazos procesales Verificacion de creditos Domicilio procesal Publicacion de edictos Ley 24.522 Informe general Quiebra (pequena) Registro / notificacion Sindico aceptado Informe individual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Síndico que presentó escrito de aceptación de cargo (designado) y su patrocinio letrado Dr. Carlos Diego Berteri. Demandado: MARIÑO FERNANDEZ DIEGO ALEJANDRO (proceso de quiebra pequeña). Objeto: Trámite concursal; aceptación de la designación del síndico y regularización de las diligencias concursales (publicación de edictos, verificación de créditos, presentación de informes). Decisión: Se tuvo por aceptado el síndico, se tuvo por designado el patrocinio letrado, se fijaron edictos y plazos para la verificación de créditos y para la presentación de informes individual y general por parte del síndico. Se ordenó la inscripción/registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del proveído): I. "Tiénese al síndico por aceptado el cargo, por designado el patrocinio letrado Dr. Carlos Diego Berteri y por constituído el domicilio procesal y electrónico indicados." II. "Téngase presente lo consignado en relación a la recepción de las demandas de verificación y el protocolo confeccionado al efecto." III. "En atención al estado de autos, fíjanse las siguientes fechas: EDICTOS: Ordenar la publicación de edictos en la forma prevista por los arts. 27 y 28 de la ley 24.522 por CINCO DIAS en el Boletín Judicial, por el que se hará conocer el estado de quiebra y las disposiciones del art.88 incs.1, 3, 4, y 5 de la ley concursal y nombre y domicilio de la síndico. En el edicto se dejará constancia que la publicación deberá realizarse sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse fondos cuando los hubiere (arts. 89 y 273 inc.8º, ley cit.) La publicación estará a cargo del síndico. VERIFICACION DE CREDITOS: Determinar que hasta el día 9/02/2027 los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico y en la forma por éste indicada (arts. 88, 14 inc. 3º y 200 LCQ). INFORMES INDIVIDUAL Y GENERAL: Fijar el día 23/03/2027 para que el síndico presente el informe individual de los créditos, y el día 4/05/2027 para que presente el informe general (arts. 35 y 39, ley cit.).- REGISTRESE en relación a su antecedente N° 16/2026. NOTIFIQUESE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar