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CARTASUR CARDS S.A. C/ VIUBLIONNET ROSANA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro ejecutivo promovida por CARTASUR CARDS S.A. contra ROSANA ELIZABETH VIUBLIONNET por saldo de capital. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena trance y remate hasta el pago de $29.610 más intereses a la tasa activa publicada por la SCBA (sin exceder lo pactado), impone costas a los ejecutados y difiere regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Cobro ejecutivo Trance y remate Perdida de excepciones Domicilio constituido en estrados Regulacion de honorarios diferida Intereses tasa activa scba Mora 08/08/2015 Capital $29.610

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARTASUR CARDS S.A. Demandado: ROSANA ELIZABETH VIUBLIONNET Objeto: Cobro ejecutivo del capital adeudado por PESOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ ($29.610) más intereses y gastos. Decisión: Se ordenó el trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada abone íntegramente $29.610 más intereses calculados conforme la tasa activa publicada por la SCBA (sin exceder los intereses pactados), se impusieron las costas a los ejecutados vencidos y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago en el domicilio de la calle CNO. GRAL. BELGRANO Nº 2413
- LANUS dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ROSANA ELIZABETH VIUBLIONNET haga a la acreedora CARTASUR CARDS S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ ($29.610), a la que se le deberá aplicar para la determinación del interés por todo concepto, la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado "Cálculo de Intereses"
- como "tasa activa
- restantes operaciones" (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución, desde la mora, operada el día 08/08/2015, y hasta el efectivo pago (art 565 del Codigo de Comercio, arts. 767 y 768 del Codigo Civil y Comercial)." "II) Imponer las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77)." "III) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (cfr. arg. arts. 41, 133 y 540, cuarto párrafo Código Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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