MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PEREZ CRUZ LUIS ENRIQUE S/ APREMIO
El actor promovió ejecución por deuda tributaria municipal por $41.348,91 más intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró vencido el derecho de defensa por falta de oposición en plazo y ordenó continuar con la causa de trance y remate hasta el íntegro pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: LUIS ENRIQUE PEREZ CRUZ.
Objeto: Ejecución de deuda por capital reclamado de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 91/100 ($ 41.348,91), más intereses, costos y costas; ejecución inmobiliaria (causa de trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el íntegro pago del capital reclamado y demás accesorios. Costas al ejecutado vencido. Diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en formato ".pdf", en el domicilio de la calle ACHAVAL JOSE FRAY Nº 2,714, LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS ENRIQUE PEREZ CRUZ haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 91/100 ($ 41.348,91), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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