CARTASUR CARDS S.A. C/ MINETTI , SEBASTIÁN EMMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por tarjeta de crédito para el pago de $29.617,50. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que el ejecutado pague la suma reclamada e intereses calculados según la tasa activa publicada por la SCBA, e imputó costas a los ejecutados vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARTASUR CARDS S.A.
Demandado: SEBASTIÁN EMMANUEL MINETTI
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por tarjeta/operación por la suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 50/100 ($ 29.617,50) más intereses y gastos.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegro el capital reclamado y los intereses conforme se indica; se imponen las costas a los ejecutados vencidos; se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago a fs. 29/6/26 en el domicilio de la calle MARCOS AVELLANEDA 5309, E/CALLES: FLORIDA/ITAPIRU, DIAMANTE, LANUS dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).-
Por lo tanto, en virtud de todo lo expuesto y lo normado por los arts. 540, 545 y concs. del Código Procesal FALLO:
I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SEBASTIÁN EMMANUEL MINETTI haga a la acreedora CARTASUR CARDS S.A. íntegro pago del capital reclamado de pesos VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 50/100 ($ 29.617,50), a la que se le deberá aplicar para la determinación del interés por todo concepto, la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado "Cálculo de Intereses"
- como "tasa activa
- restantes operaciones" (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución, desde la mora, operada el día 22/5/2017, (ver fs. 9/vta) y hasta el efectivo pago. (art 565 del Codigo de Comercio, arts. 767 y 768 del Codigo Civil y Comercial).-
II) Imponer las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77).-
III) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (cfr. arg. arts. 41, 133 y 540, cuarto párrafo Código Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
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