MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ROMERO RICARDO RAUL S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio ejecutivo para cobrar deuda tributaria municipal. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución y condenó al ejecutado al pago de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SIETE CON 00/100 ($34.007,00) más intereses, costas y costos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: ROMERO RICARDO RAUL.
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de una deuda (capital reclamado de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SIETE CON 00/100
- $34.007,00) más intereses, costos y costas; continuación de la causa de trance y remate.
Decisión: Se tuvo por acreditada la personería, se declaró perdido el derecho de uso por parte del demandado por no haber opuesto excepciones en término, y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costos y costas. Costas a cargo del ejecutado; difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Tiénese por acreditada la personería invocada en mérito del instrumento acompañado.-
Téngase presente los domicilios legal y electrónicos indicados (art. 40 CPCC t.o. Ley 14142, art. 2 del Protocolo de Presentaciones electrónicas aprobado por la S.C.J.B.A. mediante resolución 3415/12).-"
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 16/07/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle DERQUI PTE. N° 1,515 LOCALIDAD LANUS OESTE, partido de Lanus, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RICARDO RAUL ROMERO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SIETE CON 00/100.
- ($34.007,00.-) con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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