MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CAMAROTA HECTOR RENE S/ APREMIO
Ejecución fiscal contra Héctor René Camarota por deuda de $17.604 a favor de la Municipalidad de Lanús. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital, más intereses, costos y costas, y declaró perdido el derecho por falta de oposición de excepciones; costas al ejecutado vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: HECTOR RENE CAMAROTA.
Objeto: Ejecución fiscal mediante trance y remate por el capital reclamado de PESOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO ($17604), más intereses, costas y costas judiciales.
Decisión: Se admitió el desistimiento respecto del codemandado genérico; se declaró perdido el derecho por falta de oposición de excepciones legítimas en término; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado ($17.604) con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; difiriéndose la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Admitase el desistimiento formulado respecto del codemandado genérico.
Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago, en el domicilio de la calle DEL VALLE IBERLUCEA 2811, LANÚS, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).
Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,
FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HECTOR RENE CAMAROTA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO ($17604), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C ).
Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días.
Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ).
Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967).
Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C)."
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