LANNI LEONARDO MARCELO C/ BARRIOS LEANDRO MIGUEL Y OTROS S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
Demanda por cobro de suma y daños por incumplimiento de boleto de compraventa de unidad en pozo. El Tribunal declaró resuelto el boleto contra Lem Constructora SRL, condenó a restituir U$S 42.000 más intereses y fijó daño moral por $6.000.000, condenando parcialmente al corredor Claudio Cascardo a restituir su comisión y a responder solidariamente por el daño moral; rechazó la demanda contra Barrios y Torres.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leonardo Marcelo Lanni.
Demandado: Lem Constructora SRL; Leandro Miguel Barrios (apoderado); Claudio Luis Cascardo (corredor/martillero); Carlos Torres (titular registral).
Objeto: restitución del precio pagado por boleto de compraventa de monoambiente y cochera (U$S 42.000), indemnización por daños y perjuicios (daño moral) y devolución de la comisión pagada al corredor (U$S 2.520), más intereses y otros rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra Lem Constructora SRL, declaró resuelto el boleto y condenó a dicha sociedad a restituir U$S 42.000 con intereses convencionales del 1,5% mensual desde la fecha del pago y a pagar $6.000.000 por daño moral (con intereses). Se hizo lugar parcialmente contra el corredor Claudio Luis Cascardo: condena a restituir U$S 2.520 (más intereses desde la mora constituida el 26/11/2020) y a responder solidariamente con Lem Constructora SRL por el daño moral de $6.000.000. Se rechazó la demanda contra Leandro Miguel Barrios y contra Carlos Torres. Se impusieron costas a los vencidos y se regularán honorarios oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, en lenguaje original del Tribunal):
"De dicho instrumento surge que la sociedad demandada, representada por su apoderado Leandro Miguel Barrios, vendió al actor un departamento monoambiente y un espacio de cochera a construirse en el inmueble ubicado en la calle Joaquín V. González Nº 2735 de la localidad de Lanús, por la suma total de U$S 42.000.-, pagadero íntegramente al momento de la celebración del contrato, extendiéndose en el mismo acto recibo suficiente y carta de pago a favor del adquirente."
"Frente a dicho incumplimiento y habiendo el actor exteriorizado de manera inequívoca su voluntad resolutoria mediante las intimaciones cursadas y la promoción de la presente demanda, corresponde tener por operada la resolución contractual en los términos de los artículos 9, 961,1083, 1084, 1086, 1087 y concordantes del Código Civil y Comercial."
"En consecuencia, corresponde condenar a Lem Constructora SRL a restituir al actor el importe oportunamente percibido en concepto de precio, equivalente a la suma de U$S 42.000.-."
Sobre la responsabilidad personal del apoderado: "La personalidad jurídica diferenciada reconocida a las sociedades constituye un principio estructural de nuestro ordenamiento ... La demanda intenta construir dicha responsabilidad sobre la base de la presunta participación de Barrios en un acto ilícito ... Ese presupuesto, en mi parecer, no aparece satisfecho en autos."
Sobre el corredor inmobiliario: "Tal actuación imponía al nombrado el cumplimiento de los deberes específicos previstos en la Ley 10.973 ... En el caso, las constancias obrantes en el expediente permiten concluir que el codemandado no observó íntegramente los recaudos que le imponía el ordenamiento jurídico ... la retribución percibida por su intervención carece de justificación suficiente ... correspondiendo la restitución de la suma abonada por el actor en concepto de comisión, equivalente a U$S 2.520.-."
Sobre el daño moral y su cuantificación: "Por ello, corresponde admitir el presente rubro y fijarlo prudencialmente en la suma de $6.000.000.
- (art. 165 del CPCC) ... En atención a la concurrencia causal de las conductas atribuidas a Lem Constructora SRL y al corredor inmobiliario codemandado en la producción de las consecuencias extrapatrimoniales reconocidas, ambos responderán solidariamente por la indemnización correspondiente a dicho rubro."
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