GOMEZ GASTON EZEQUIEL Y OTRO/A C/ ROMERO DOMINGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito: los actores reclaman indemnización por las lesiones sufridas tras ser embestidos en motocicleta por un automóvil. El Tribunal hace parcialmente lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad del art. 7º de la Ley 23.928 y condena a los demandados y a la aseguradora por las sumas fijadas, adoptando el Índice de Salarios para la actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gastón Ezequiel Gómez y Antonio Gabriel Gutiérrez.
Demandado: Domingo Romero (conductor), Dominga Margarita Molina (titular registral) y Nación Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25/05/2022; monto peticionado $35.132.000 y demás accesorios, con planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del C.C.yC.N.
Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda; se declara inconstitucional el art. 7º de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y se condena a Domingo Romero, Dominga Molina y Nación Seguros S.A. (dentro de los límites de la póliza) a pagar: a Gastón E. Gómez $18.420.000 y a Antonio G. Gutierrez $30.700.000; dichas sumas se actualizarán según Índice de Salarios del INDEC y devengarán intereses del 6% anual desde el hecho (con particularidades para rubros no efectivizados). Se imponen las costas a los demandados; se difiere regulación de honorarios y planteo de inconstitucionalidad del art. 730 C.C.yC.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"De la valoración de los medios de prueba indicados, queda en evidencia que el accidente en cuestión aconteció conforme la mecánica expuesta por los accionantes en su escrito de demanda; por lo que puede concluirse que los accionados han sido los únicos responsables del evento dañoso."
"En virtud de lo expuesto y siguiendo los lineamientos establecidos en el considerando 'V.17' del pronunciamiento vinculante de nuestro Superior Tribunal Provincial, a fin de obtener la reparación plena del perjuicio sufrido por el actor -conforme art. 1740 del Código Civil y Comercial
- y mantener el valor de la indemnización que hoy se establece en su favor, teniendo especial consideración en los parámetros que he utilizado para calcular la cuantía de la condena pecuniaria dispuesta, determino como mecanismo de actualización de la misma el Índice de Salarios difundido por el INDEC."
Bloque dispositivo final (sentencia):
"Primero: Declarar la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y su consecuente inaplicabilidad al presente caso.
Segundo: Hacer parcialmente lugar a la demanda promovida por la parte actora y, en su consecuencia, condenar a Domingo Romero, Dominga Margarita Molina y 'NACIÓN SEGUROS S.A.', ésta última dentro de los límites del contrato de seguro celebrado -conforme la aclaración que efectué en el acápite pertinente sobre su actualización-, a abonar a Gastón Ezequiel Gómez la cantidad de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($18.420.000) y a Antonio Gabriel Gutierrez, la cantidad de PESOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS MIL ($30.700.000); montos que deberán actualizarse desde el dictado de la presente sentencia y hasta del efectivo pago conforme el Índice de Salarios difundido por el INDEC, con más el los intereses establecidos en el apartado pertinente, dentro del plazo de diez días de quedar firme la liquidación que al efecto deberá practicarse una vez que ésta sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución."
(Se consignan en el cuerpo de la sentencia: la atribución objetiva de responsabilidad del artículo 1.757 y 1.758 C.C.yC.N. al automotor/guardián; valoración probatoria con remisión a acta policial, declaración testimonial y pericia de mecánica del siniestro que fundamentan la mecánica por alcance; pericias médicas y psicológicas que determinan incapacidades y montos indemnizatorios; aplicación de fórmula para capitalizar lucro perdido e individualización de rubros: incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, gastos médicos, rehabilitación, lucro cesante (desestimado) y daño no patrimonial).)
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