SANCHEZ MARTINEZ FRANCISCO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los peticionantes solicitaron la integración de la declaratoria de herederos para aclarar la grafía del nombre de la cónyuge. El Tribunal hizo lugar al incidente y dejó sentado que al causante lo sucede la Sra. Juliana Balague y/o Juliana Balagues, autorizando una resolución complementaria para tal efecto.
Actor: Karina Alejandra Solivellas y Paula Natalia Solivellas (con patrocinio letrado del Dr. Horacio Iván Cartolano). Demandado: No resulta identificado un demandado específico en la resolución; el expediente principal corresponde a la sucesión de Sánchez Martínez Francisco (causante). Objeto: Solicitan integrar la declaratoria de herederos dictada el 4/10/2022 aclarando que al causante lo sucede la Sra. Juliana Balague y/o Juliana Balagues, a fin de evitar observaciones registrales y armonizar con otra declaratoria de 2/10/2017 en autos conexos. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se dejó sentado en la declaratoria de fecha 4/10/2022 que al causante lo heredera la Sra. "Juliana Balague" y/o "Juliana Balagues". Se ordenó notificación automatizada y registración en relación con la sentencia RS 258/2022.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de fragmentos relevantes del fallo (textos tal cual aparecen en la sentencia): "Ello fundado que en los autos conexos 'Balagues Juliana S/ Sucesion Ab-Intestato' exp. 245 de tramite ante esta Dependencia, luce dictado de declaratoria de herederos de la causante en fecha 2/10/2017, señalando a la causante como 'Juliana Balague' y/o 'Juliana Balagues'." "En dicho sentido es dable aclarar que lo solicitado en el escrito en estudio (teniendo en consideración que la declaratoria de herederos dictada en autos data de fecha 4/10/2022) no corresponde que sea receptado bajo los términos del art. 166 inc. 2 CPC, ello atento a lo extemporáneo del planteo (argto. art. cit). Ahora bien, asistiendo razón al peticionario y a los fines de cumplir con los principios de celeridad y congruencia, entiendo que lo peticionado encuadra en la previsión establecida en el art. 36 inc. 3 del CPC (argto. art. cit.)." Bloque resolutivo definitivo (dispositivo): "RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado, estableciendo que en la declaratoria de herederos dictada en fecha 4/10/2022 se deja sentado que al causante lo heredera la Sra. 'Juliana Balague' y/o 'Juliana Balagues'. Notifíquese de manera automatizada al domicilio constituido electrónico por las partes conforme lo previsto por el art. 10 de la Ac. 4013/21 de la SCBA (art. 1 Ac 3991/20 SCBA). Regístrese en relación a la sentencia RS 258/2022."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: