BALIÑA MARIA VICTORIA C/ BALIÑA ANGEL PABLO, BALIÑA SEBASTIÁN DIEGO, BALIÑA LUIS ALBERTO Y LUIS ALBERTO BALIÑA Y SEBASTIÁN DIEGO BALIÑA SOCIEDAD DE HECHO S/ SOCIEDADES-ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE
La actora reclamó reconocimiento de sociedad de hecho familiar, inclusión de bienes y rendición de cuentas por explotación conjunta de gomerías. El Tribunal declaró la existencia de la sociedad de hecho, hizo lugar a la rendición de cuentas y a la inoponibilidad respecto de la sociedad de hecho entre Luis Alberto y Sebastián Diego, y rechazó la acción de simulación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Victoria Baliña.
Demandado: Ángel Pablo Baliña; Sebastián Diego Baliña; Luis Alberto Baliña; y la sociedad de hecho "Luis Alberto Baliña y Sebastián Diego Baliña".
Objeto: declaración de existencia de sociedad de hecho (Sección IV LGS) y reconocimiento de la calidad de socia de la actora; en subsidio contrato asociativo; acción de simulación sobre la compra del inmueble de Av. Juan B. Justo 1980; acción de inoponibilidad de la persona jurídica contra la sociedad de hecho de Luis Alberto y Sebastián Diego; rendición de cuentas; cobro de pesos (dividendos) y, supletoriamente, enriquecimiento sin causa. Solicita además la incorporación de determinados inmuebles y la marca al patrimonio social y la aplicación de la Ley 26.485 (violencia económica/patrimonial).
Decisión: el Tribunal declaró la existencia de la sociedad de hecho integrada por los cinco hermanos (María Victoria, Ángel Pablo, Sebastián Diego, Luis Alberto y Gerardo Daniel) en partes iguales; hizo lugar a la acción de rendición de cuentas contra Ángel Pablo, Sebastián Diego y Luis Alberto respecto de los fondos de comercio de Av. Edison 1254, Av. Juan B. Justo 1980 y Av. Independencia 2262 desde 2015 en adelante; hizo lugar a la acción de inoponibilidad de la personalidad jurídica respecto de "Luis Alberto Baliña y Sebastián Diego Baliña Sociedad de Hecho"; rechazó la acción de simulación promovida contra Ángel Pablo, Luis Alberto y Sebastián Diego. Costas a los vencidos en cada rubro según el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
1) Del dispositivo (FALLO):
"FALLO: 1. Haciendo lugar a la acción declarativa de existencia de sociedad de la secc. IV ley 19.550 y de la condición de socia promovida por la Sra. María Victoria Baliña contra los Sres. Ángel Pablo Baliña, Sebastián Diego Baliña y Luis Alberto Baliña, comprensiva de las explotaciones determinadas en el considerando VIII -a los cuales en honor a la brevedad me remito-; 2. Haciendo lugar a la acción de rendición de cuentas promovida por la Sra. María Victoria Baliña contra los Sres. Ángel Pablo Baliña, Sebastián Diego Baliña y Luis Alberto Baliña respecto de las explotaciones comerciales de Avenida Edison 1254, Avenida Juan B. Justo 1980 y Avenida Independencia 2262, desde el año 2015 en adelante; 3. Haciendo lugar a la acción de Inoponibilidad de la persona Jurídica "Luis Alberto Baliña y Sebastián Diego Baliña Sociedad De Hecho" promovida por la Sra. Maria Victoria Baliña contra Luis Alberto Baliña Sebastián, Diego Baliña y/o "Luis Alberto Baliña y Sebastián Diego Baliña Sociedad De Hecho; 4. Rechazando la acción de simulación promovida por la Sra. María Victoria Baliña contra Ángel Pablo Baliña, Luis Alberto Baliña y Sebastián Diego Baliña. 5. Imponiendo las costas causídicas a la parte vencida en cada una de las acciones como incidencias referidas en cada caso y conforme a lo resuelto en el considerando XIII (art. 68 del C.P.C.C.); 6. Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 16, 23, 28, 47, 51, y concordantes de la Ley 14967)."
2) Sobre valoración de la prueba pericial y conducta de las partes:
"Es en base a los elementos de hecho y derechos reseñados, esto es que corresponde estarnos a la pericia contable elaborada por la auxiliar practicada en autos (ver presentación de fecha 10/08/2023) por cuanto la misma no ha recibido cuestionamientos que corresponda receptar -más allá de la formalidad que mereciera su derivación para ésta instancia-. Esto sin perjuicio de la ulterior valoración de su gravitación en la acreditación de los hechos invocados por la actora que se efectuarán por el suscripto en cada uno de los acápites venideros." (sic.)
3) Sobre la aplicación de la Ley 26.485 y perspectiva de género:
"El encuadre referido brinda entonces el contexto para el dictado de la presente sentencia definitiva en todos sus objetos y/o pretensiones con perspectiva de género (argts. arts. 1, 2, 3, 4, 7, y concordantes del CCy CN). ... En todo este contexto señalado, es que entiendo que debe valorarse los reclamos y las pruebas producidas teniendo como norte principal dar efectividad a este sistema protectorio de derechos de las mujeres víctimas de violencia consagrado en la normativa vigente en la actualidad..." (sic.)
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