PETRONI CAROLINA DORIS C/ MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR Y OTROS S/ PRETENSIÓN ANULATORIA - PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - OTROS JUICIOS
La actora promovió acción contencioso-administrativa ambiental solicitando nulidad del visado y freno del loteo en la Quinta 8 del Barrio CUBE por riesgo hídrico y falta de EIA. El Tribunal rechazó la nulidad y la orden de EIA ex post, pero hizo lugar parcialmente al reclamo imponiendo obligaciones de hacer: mantener la suspensión de obras y ordenar a Municipio, Provincia y desarrolladora coordinar estudios y obras hidráulicas y establecer cotas mínimas en 90 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carolina Doris Petroni, mediante patrocinio letrado del Dr. Diego Gonzalo Murcia.
Demandado: Municipalidad de Escobar (acción dirigida primariamente contra el visado municipal); fueron citados asimismo como terceros la Provincia de Buenos Aires (ARBA y ADA), Electro San Martín SRL, la Asociación Civil CUBE y los adquirentes de las parcelas de la Manzana 13 (Quinta 8).
Objeto: nulidad del acto de visado/aprobación del Plano de Mensura y División Nº 118-116-2011 y restablecimiento/medidas de protección ambiental (orden de Evaluación de Impacto Ambiental y medida cautelar de no innovar/suspensión de obras) por presunta afectación de planicie de inundación, omisión de visado de la Autoridad del Agua y cota inferior a +3,75 IGN.
Decisión: la Jueza rechazó la pretensión anulatoria y la exigencia de un procedimiento de EIA ex post; en cambio hizo lugar parcialmente a la pretensión de restablecimiento/reconocimiento de derechos, mantuvo la medida cautelar de suspensión de obras y ordenó a la Municipalidad de Escobar, a la Provincia (ARBA y ADA) y a Electro San Martín SRL, en forma coordinada y dentro de 90 días desde la firmeza, que determinen y den información técnica sobre la necesidad de obras de mitigación hidráulicas, la cota mínima de piso habitable aplicable y las obras/medidas necesarias; dispuso que los costos de estudios y obras, en su caso, sean soportados por Municipalidad, Provincia y Electro San Martín SRL por partes iguales; y mantuvo la prohibición de otorgar nuevas autorizaciones de obra hasta cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"En fecha 12/3/2024 se resuelve: (i) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a la Municipalidad de Escobar mantener la suspensión de las obras particulares que se encontraban en ejecución y/o proyectadas en la Quinta 8 del Barrio 'CUBE' del Partido de Escobar, y (ii) Ordenar que, una vez firme la resolución cautelar, pasen los autos a despacho a fin de resolver sobre la debida integración de la litis con todos los sujetos involucrados y disponer el traslado de la demanda."
"Así las cosas, resulta evidente que en la actualidad no es posible considerar que en el caso exista un 'proyecto' pendiente de autorización sobre el cual pudiera recaer una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en los términos de los arts. 10 a 12 de la Ley provincial 11.723, sino un parcelamiento consumado... Exigir hoy la sustanciación de un procedimiento de EIA respecto de una subdivisión aprobada más de 10 años antes... implicaría una desnaturalización del instituto."
"Por ello, corresponde ordenar que -con carácter previo a la reanudación del otorgamiento de nuevas autorizaciones de obra en la Quinta 8
- las autoridades administrativas competentes determinen técnicamente: a) si resulta necesaria la ejecución de obras hidráulicas o de saneamiento destinadas a mitigar los riesgos derivados de la ubicación y condiciones del predio; b) las cotas mínimas de construcción y de piso habitable que, de acuerdo con las características hidráulicas y altimétricas del inmueble, deban observarse; y c) en su caso, las restantes restricciones, medidas de prevención o condiciones constructivas que resulten necesarias para garantizar adecuadas condiciones de seguridad ambiental y sanidad."
"Por todo lo expuesto corresponde: A) Rechazar la pretensión anulatoria deducida por la Sra. Carolina Doris Petroni contra la Municipalidad de Escobar... B) Hacer lugar a la pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos, en cuanto procura la preservación de las condiciones urbanístico-ambientales adecuadas... disponiendo lo siguiente: (i) Ordenar a la Municipalidad de Escobar, a la Provincia de Buenos Aires -por intermedio de la Dirección de Catastro y Geodesia... y de la Autoridad del Agua (ADA)
- y a Electro San Martín SRL a que, en forma coordinada... y dentro del plazo de noventa (90) días... determinen e informen respecto de la Manzana 13 (Quinta 8)... si resulta necesaria la ejecución de obras de mitigación hidráulicas y/o la elevación de las cotas del predio... (ii) Disponer que los eventuales costos de los estudios técnicos y de las obras -en caso de que resulten necesarias
- deberán ser soportados por la Municipalidad de Escobar; Provincia de Buenos Aires y Electro San Martín SRL por partes iguales... (iii) Mantener la vigencia de la medida cautelar dictada en autos con el alcance expuesto..."
(Sobre la valoración probatoria se consignaron, entre otros, los siguientes hallazgos probatorios: la nivelación relativa de peritos oficiales, la medición absoluta de Catastro municipal con promedio de cota 1,986 m, y el dictamen inicial de ADA que había impuesto una restricción hidráulica de 100 m; asimismo la ADA emitió informes posteriores con criterios distintos, cuestión que el Tribunal tuvo por relevante en la decisión de ordenar estudios técnicos conjuntos.)
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