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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIL ANALIA VALERIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta hacer efectivo el pago de $1.381.317,10 más intereses art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del juzgado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ANALIA VALERIA GIL. Objeto: Ejecución (apremio provincial) para el cobro de capital reclamado por deuda fiscal por Pesos UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 10/100 ($1.381.317,10) más intereses.
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se ordenó proseguir la ejecución hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado más intereses legales, se impusieron las costas al vencido, se postergó la regulación de honorarios y se tuvo a la demandada por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 1
- NRO. 2684
- CP. 7106
- LOC. LAS TONINAS; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ANALIA VALERIA GIL haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 10/100 ($1.381.317,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA." Adicionales de trámite consignados en el expediente: "Agréguse en formato digital el oficio diligenciado acompañado por la parte actora, dirigido al Registro de la Propiedad Automotor por el cual se anotara el embargo oportunamente ordenada en autos."

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