FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WISKY JUAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $3.131.066,40 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y dejando regulados los honorarios para oportunidad legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JUAN PABLO WISKY.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por PESOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS CON 40/100 ($3.131.066,40) más intereses y ejecución/apremio provincial (embargo y medidas ejecutivas).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses del art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AV CATAMARCA
- NRO. 242
- CP. 7163
- LOC. GENERAL MADARIAGA;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JUAN PABLO WISKY haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS CON 40/100 ($3.131.066,40) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(No se consignan votos en disidencia ni firma de juez en el texto aportado.)
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