FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIRAUDO ANDREA FABIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió apremio provincial por deuda fiscal por $1.563.847,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y aplazó la regulación de honorarios, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Andrea Fabiana Giraudo.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.563.847,30) más intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el artículo 51 de la ley 14967; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado, notificando "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE JUJUY
- NRO. 763
- CP. 7114
- LOC. CASTELLI;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ANDREA FABIANA GIRAUDO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.563.847,30) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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