FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZOCCHI PABLO ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por $3.204.926,10 más intereses. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas al vencido e intimando la constitución de domicilio en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PABLO ANDRES ZOCCHI.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 10/100 ($3.204.926,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del Juzgado notificándosele ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE JUAN B TAILLEDE
- NRO. 139
- CP. 7114
- LOC. CASTELLI;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PABLO ANDRES ZOCCHI haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 10/100 ($3.204.926,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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