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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONDORI CASTILLO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $917.639,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta el pago íntegro e imponiendo las costas al vencido, con regulación de honorarios diferida.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Deuda tributaria Costas al vencido Notificacion ministerio legis Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 40. Regulacion de honorarios postergada $917.639

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Javier Condori Castillo. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($917.639,40) más intereses según art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevarla adelante hasta que el demandado haga el pago íntegro del capital reclamada y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado para notificaciones ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 108
- NRO. 1332
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JAVIER CONDORI CASTILLO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($917.639,40) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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