FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CALLA VARGAS MARTHA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Martha Calla Vargas por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta cobrar la suma reclamada de $1.012.035,30 más intereses, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Martha Calla Vargas.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON DOCE MIL TREINTA Y CINCO CON 30/100 ($1.012.035,30) más intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio provincial y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado notificándola "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE GUANCA
- NRO. 564
- CP. 7167
- LOC. VALERIA DEL MAR;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARTHA CALLA VARGAS haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOCE MIL TREINTA Y CINCO CON 30/100 ($1.012.035,30) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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