FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TABOADA SEBASTIAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda por $1.939.237,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y postergó la regulación de honorarios conforme a la ley 14967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SEBASTIAN PABLO TABOADA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de la suma de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 80/100 ($1.939.237,80) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago íntegro del capital reclamado con más los intereses del artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados y quedó notificado “ministerio legis”.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle ANDRADE
- Nro. 287
- CP. 7111
- Loc. SAN BERNARDO; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SEBASTIAN PABLO TABOADA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 80/100 ($1.939.237,80) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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