FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FARIAS MARIA CRISTINA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de deuda tributaria por $1.113.715,60 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro, imponiendo las costas a los vencidos y postergando la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA ANTONELLA PAVON y MARIA CRISTINA FARIAS.
Objeto: Ejecución apremio provincial para el pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 60/100 ($1.113.715,60) más intereses fiscales conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio: ordenar la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; imponer costas a los vencidos; postergar regulación de honorarios; tener por constituido domicilio procesal en los estrados del juzgado y notificar "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguense los mandamientos diligenciados acompañados por la parte actora en formato electrónico. No habiendo los demandados opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimados de pago y notificados de la presente en los domicilios fiscales: CALLE ESQUIU
- NRO. 410
- CP. 7111
- LOC. SAN BERNARDO y LA MARGARITA NRO: 110 LOC. MAR DE AJO respectivamente;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados MARIA ANTONELLA PAVON y MARIA CRISTINA FARIAS hagan al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 60/100 ($1.113.715,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas a los vencidos (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la parte demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(Ningún voto en disidencia consignado en el texto analizado.)
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