FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANCEBO ROBERTO EUGENIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra Roberto Eugenio Mancebo por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone $2.057.965,50 más intereses del artículo 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROBERTO EUGENIO MANCEBO.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 50/100 ($2.057.965,50) más intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la misma hasta el pago íntegro del capital y los intereses, imponiendo las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle 9
- Nro. 990
- CP. 7163
- Loc. GENERAL MADARIAGA;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ROBERTO EUGENIO MANCEBO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 50/100 ($2.057.965,50) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
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