FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUTIERREZ FABIAN ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por impuestos impagos. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado pague $882.934,70 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y dejando regulados honorarios para oportunidad procesal pertinente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Fabián Alfredo Gutierrez.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 70/100 ($882.934,70) más intereses del art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose su prosecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio judicial y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle OBLIGADO
- Nro. 396
- CP. 7111
- Loc. SAN BERNARDO;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FABIAN ALFREDO GUTIERREZ haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 70/100 ($882.934,70) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
- No constan votos ni disidencias consignadas en la copia analizada.
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