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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IRIGOIN RUBEN ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria contra Rubén Alfredo Irigoin por $1.379.538,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más los intereses del art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al vencido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RUBEN ALFREDO IRIGOIN. Objeto: Ejecución provincial por deuda fiscal por PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 90/100 ($1.379.538,90) más intereses legales (art. 104 Código Fiscal). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado realice el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado notificándose "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE VICENTE LOPEZ
- NRO. 410
- CP. 7160
- LOC. MAIPU;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RUBEN ALFREDO IRIGOIN haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 90/100 ($1.379.538,90) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA." (Se transcriben los párrafos textuales del decisorio que contienen las principales resoluciones y fundamentos procesales.)

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