FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PURITA MATIAS S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal promovida por el Fisco provincial contra Matías Purita por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro del capital reclamado de $668.207,60 más intereses del art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MATIAS PURITA.
Objeto: ejecución provincial para el cobro de capital reclamada por deuda fiscal por PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE CON 60/100 ($668.207,60) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE DE LOS PICAFLORES
- NRO. 685
- CP. 7167
- LOC. PINAMAR; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MATIAS PURITA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE CON 60/100 ($668.207,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE."
- Observaciones procesales: se indicó que la demandada no opuso excepciones en término, que fue intimada y notificada en el domicilio fiscal señalado, y que la notificación se realizó conforme al art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA.
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