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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANGINI LUISA ANTONIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando pago de una deuda tributaria por $4.056.445,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el cobro del capital reclamado más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Deuda tributaria Costas al vencido Notificacion ministerio legis 70 Fisco provincia de buenos aires Postergacion regulacion honorarios Interes art. 104 codigo fiscal $4.056.445

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Luisa Antonia Mangini. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el pago íntegro del capital reclamado por PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 70/100 ($4.056.445,70) más los intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado notificándosele "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 31
- NRO. 583
- CP. 7107
- LOC. SANTA TERESITA;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada LUISA ANTONIA MANGINI haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 70/100 ($4.056.445,70) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." "REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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