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SEGAT CLAUDIA ALIDA C/ CHAPARRO CARLA Y NEUVILLE MARIANO ALFREDO S/ DESALOJO ANTICIPADO

La actora promovió demanda de desalojo por intrusión contra quienes ocupan la unidad funcional 3 de su propiedad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, calificó la relación inicial como comodato/permiso de uso extinguido por el fallecimiento del comodatario y ordenó el desalojo dentro de 30 días, con costas a los demandados.

Interversion de titulo Desalojo por intrusion Prescripcion (excepcion rechazada) Lanzamiento (30 dias) Tenencia vs. posesion Comodato / permiso de uso Menor en inmueble / medidas de proteccion Legitimacion activa/pasiva (excepciones rechazadas) Costa procesales a los demandados Propiedad horizontal (unidad funcional 3)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Alida Segat, representada por la Dra. Graciela Pagella. Demandado: Carla Chaparro y Mariano Alfredo Neuville (y/o ocupantes). Objeto: Desalojo anticipado del inmueble sito en calle 33 N° 1826 e/131 y 132 Depto. 2, en la ciudad de La Plata; subsidiariamente fijación de canon locativo desde la intimación del 05/10/2018 hasta la desocupación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo por intrusión; se condenó a Carla Chaparro y Mariano Alfredo Neuville a desalojar el inmueble dentro de los treinta (30) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a cargo de los demandados; medidas especiales para resguardar derechos del menor que habita el inmueble.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Surge que, el Sr. Andrés Neuville
- cónyuge y padre de la Sra. Carla Chaparro y el Sr. Mariano Alfredo Neuville, respectivamente,
- recibió el inmueble objeto de litis gratuitamente y para habitarlo, por autorización de la Sra. Segat, quien conservó su condición de poseedora. Ello configura, un comodato sin plazo o bien una tenencia derivada de un permiso gratuito de uso (art. 1533, 1910 y 1911 del C.C y C)." "Conforme circunstancias invocadas y acreditadas en autos, el fallecimiento del comodatario puso fin a la relación de comodato, sin que se haya demostrado la existencia de una estipulación que autorizara la permanencia indefinida de sus familiares en el inmueble." "Para que exista interversión del título, no bastan las simples manifestaciones de la voluntad, como se desprende de la norma del art. 2447 del C.C, sino que la actitud debe consistir en hechos exteriores que impliquen una verdadera contradicción a los derechos del propietario, un verdadero alzamiento contra su derecho, que puede revestir la forma judicial, aunque no es necesario que se plantee un litigio, o actos de fuerza que impidan al propietario el ejercicio de su derecho. Estos actos, por lo tanto, deben revestir un carácter ostensible e inequívoco para tener la consecuencia que la interversión apareja, cual es la de conferir la tenencia en posesión ..." "En virtud de las consideraciones efectuadas y encontrándose debidamente acreditada la obligación de restituir por parte de los demandados, se sigue la procedencia de la demanda, correspondiendo en consecuencia, condenar a Carla Chaparro y Mariano Alfredo Neuville y/o ocupantes a desalojar dentro del término de treinta días de quedar firme la presente, el inmueble materia de autos, bajo apercibimiento de lanzamiento (art. 163 inc. 6 y 7, art. 676 CPCC )." Bloque decisorio (FALLO): "I) Haciendo lugar a la demanda de desalojo por intrusión promovida por Claudia Alida Segat; II) Condenando a Carla Chaparro y Mariano Alfredo Neuville, a desalojar el inmueble sito en calle 33 N° 1826 e/ 131 y 132 Depto. 2 de la ciudad de La Plata, dentro del plazo de treinta (30) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento
- debiendo hacerse efectivas las medidas enunciadas en el considerando sexto a efectos de resguardar los derechos del menores en los términos allí referenciados; (art 163 inc. 6 y 7, art. 676 CP.C); III) Imponiendo costas a los accionados (art. 68 del C.P.C.C) y IV) Postergando la regulación de honorarios para su oportunidad legal (arts 27 y 40 del Dec. Ley 14.967)." Fechas y datos procesales relevantes: demanda presentada 28/12/2022; ampliación de demanda 12/09/2024 (art. 331 CPCC) para incluir a Mariano A. Neuville; contestación 29/04/2025; prueba producida y causa a sentencia; sentencia dictada 10/09/2026. Intimación relevante citada por actora: 05/10/2018.

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