LANCI OSVALDO HECTOR C/ ROCHA CLAUDIO FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivada de un siniestro vial contra el conductor de una Toyota Hilux y su aseguradora. El Tribunal hace lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del dueño/guardián del automotor y condena al pago de $20.939.390, aplicando interés desde la fecha del hecho y haciendo extensiva la condena a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Osvaldo Héctor Lanci.
Demandado: Claudio Fabián Rocha; citada en garantía Iunigo Argentina Compañía de Seguros S.A.U.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (gastos médicos y de traslado, incapacidad sobreviniente, daño moral y psíquico, tratamiento psicológico, daños materiales y desvalorización del motovehículo, privación de uso) por un accidente de tránsito ocurrido el 26/07/2023.
Decisión: Se hace lugar a la demanda contra Rocha; se lo condena a pagar a Lanci la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($20.939.390.-) en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con la tasa de interés prevista; la condena se hace extensiva a Iunigo dentro de los límites de la póliza; se imponen las costas a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II. Responsabilidad. Que la imputación de responsabilidad que la parte actora atribuye al demandado Claudio Fabian ROCHA es objetiva y con presindencia de toda idea de culpa, dada la condición de conductor del automotor involucrado en el siniestro y como titular registral de dicho automóvil (arts. 1757, 1758, 1769 y cc. CCyCN)."
"En este sentido, se ha caracterizado al riesgo como la contingencia o probabilidad de provocar el acaecimiento de un daño a terceros, encontrando fundamento en la incorporación al medio social de un elemento dotado de peligrosidad. ... El Código Civil y Comercial, bajo el Libro TERCERO, Título V -otras fuentes de las obligaciones
- de la Sección 7°, regula en su art. 1757 la responsabilidad del hecho de las cosas y actividades riesgosas."
"III. La prueba del hecho. ... Del acta de procedimiento digitalizada ... surge que el día 26/07/2023 a las 07:10 horas, la Sargento Soledad Baffa ... al arribar al lugar observa que 'se encuentra estacionada una camioneta marca TOYOTA, modelo HILUX, dominio colocado HUI-954, ... identificando a su conductor como ROCHA CLAUDIO FABIAN [...]' ... Del informe pericial mecánico elaborado por el Ing. Franco Jordan GRATTON ... 'las trayectorias previas, las características de la avenida, la ubicación de daños en cada uno de los móviles, permiten asumir un movimiento del vehículo de la demandada, de frente, bajando hacia la calle desde la vereda e impactando con su parte delantera, la moto de la parte actora en su lateral derecho, que esta circulando por Av. Camino Real Morón en sentido cardinal hacia el noreste'."
"IV. La exoneración de responsabilidad. ... De modo que, al estar comprobado el hecho y su mecánica, corresponde entonces a él generar prueba idónea para sustentar su exoneración de responsabilidad. ... la citada en garantía no dio una versión propia sobre la ocurrencia del hecho. ... la actividad probatoria desarrollada por ella resulta extremadamente pobre y no ha logrado acreditar que el obrar de su asegurado haya sido acorde a las normas que rigen en materia de tránsito."
"DECIDO:
1) Hacer lugar a la demanda promovida por Osvaldo Hector LANCI contra Claudio Fabian ROCHA.
2) Condenar a este último a abonar a la actora la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 0/100 ($20.939.390.-), en el plazo de diez días de quedar firme la presente, con más la tasa de interés prevista en el considerando VI..
3) Hacer extensiva la condena contra IUNIGO ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S. A. U., con los alcances dispuestos precedentemente.
4) Imponer las costas a la demandada y citada en garantía en su condición de vencidos (arts. 68 y cc. del CPCC)."
- Notas adicionales sobre cuantificación: el Tribunal aceptó pericia médica que determinó incapacidad parcial y permanente del 10,76% y fijó por incapacidad $14.440.000; daño moral $5.000.000; gastos $80.000; reparación de la moto $1.170.000; desvalorización $129.390; privación de uso $120.000. Intereses: para la mayoría de los rubros 6% desde el hecho (26/07/2023) hasta sentencia y luego la tasa TIM (Resol. BCRA 1/2026); para daños materiales y desvalorización, 6% desde la fecha del hecho hasta la presentación del peritaje (29/05/2026) y luego TIM.
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