TODRES MARTIN C/ POZORSKI JONATAN S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
Demanda por cobro de comisión inmobiliaria por reserva de alquiler frustrada. El Tribunal rechazó la demanda, concluyendo que el derecho a la comisión no nació por no haberse celebrado el contrato de locación y porque la reserva estaba condicionada a la instalación de un nuevo horno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martín TODRES (Martín Todres Propiedades).
Demandado: Jonatan Pozorski.
Objeto: Cobro de comisión inmobiliaria por u$s 3.240 (10% del contrato) por una operación de locación que no se perfeccionó; se reclama la comisión pactada ante el desistimiento del locatario.
Decisión: Se rechazó la demanda del actor y se impusieron las costas al actor vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "El locatario se compromete a abonar a Martín Todres Propiedades, en el acto de la firma del contrato de alquiler el 5% del valor del contrato en concepto de honorarios y gastos incurridos" (subrayado por el Tribunal).
- "El art. 37 de la ley 25028 establece que el derecho a su percepción nace desde el momento en que las partes concluyan el negocio. Si el contrato definitivo no se celebra, la reserva se extingue, debiendo restituir el vendedor la suma recibida por el comprador".
- "He de destacar que la defensa del Sr. POZORSKI gira en torno al hecho de condicionar la firma del contrato de locación a la colocación de un nuevo horno en la casa a alquilar. Dicho extremo puede leerse claramente del documento de reserva... Falla también el actor en probar que tal condición fue cumplida o, en su caso, que la misma no era una clausula principal o determinante para la realización del negocio."
- Bloque dispositivo: "1) este juicio sobre cobro sumario de pesos promovido por Martin TODRES contra Jonatan POZORSKI rechazando la demanda, 2) Impongo las costas a la actora vencida."
- Observaciones sobre prueba y valoración: El Tribunal consideró que el actor no acreditó que hubiese nacido el derecho a cobrar la comisión porque el instrumento condicionaba el pago a la firma del contrato definitivo y porque el demandado había condicionado la celebración al requisito de la instalación del horno, extremo no probado cumplido por el actor. Se desestimaron además con mayor rigor las declaraciones de testigos vinculados al actor por su relación de dependencia o parentesco.
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