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AVALOS MARIELA ELIZABETH C/ NIELD BRIAN EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios contra conductor y empresa titular de camión por accidente que dejó a la actora con secuelas graves. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora a abonar $59.828.065 más intereses, por responsabilidad objetiva del vehículo y en atención a las pericias médicas y mecánicas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Pericia medica Aseguradora Pericia mecanica Dano patrimonial Confesion ficta 1% Incapacidad 60 Indemnizacion $59.828.065 observaciones procesales relevantes: sentencia de primera instancia dictada por el juzgado civil y comercial n?16 (lomas de zamora) con obligacion de pago en diez dias de ejecutoriada Se difirieron reglamentaciones de honorarios y otros aspectos procesales (art. 730 ccyc).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariela Elizabeth Avalos, por derecho propio, representada por el Dr. José Miguel Somma. Demandado: Brian Ezequiel Nield (conductor), Los Hermanos del Sur SRL (titular/poseedor empresario) y, en garantía, Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 26/10/2020; se reclamó suma liquidada en $33.040.000 (y demás rubros: daño físico, psicológico, lucro cesante, daño moral, gastos médicos y farmacológicos, traslados, gastos judiciales), con citación en garantía del seguro. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados y, en la medida de la cobertura contratada, a la aseguradora a pagar a la actora la suma total de $59.828.065 (que integra $47.828.065 por daño patrimonial y $12.000.000 por daño extrapatrimonial), más intereses (6% anual desde el hecho hasta la sentencia y posterior tasa pasiva digital en caso de mora). Se impusieron las costas a los demandados y citada en garantía. Se difirieron cuestiones de regulación de honorarios y otros puntos procesales para su momento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la mecánica del accidente y prueba pericial mecánica: "Con las constancias disponibles en la causa penal se deduce que la mecánica del accidente fue el encuentro entre el camión que realiza un giro a la derecha con la motocicleta que circulaba por el carril derecho, el camión con un semirremolque de 12 metros de longitud para haber quedado en la posición final indicada en la causa penal debió empezar la maniobra de giro invadiendo la mano contraria. No se pueden calcular las velocidades con que se desplazaban, si estimo que el camión con la carga que transportaba y la maniobra que realizó su velocidad debió estar entre los 10 y 15 Km/h, y la motocicleta considerando la posición en que quedo y los escasos daños sufridos debió estar desplazándose con una velocidad entre 20 y 35 Km/h" 2) Sobre la confesión ficta y reconocimiento de hechos por el demandado: "En virtud de ello, se lo tiene por confeso en los términos del artículo 415 del Código Procesal, respecto de los hechos personales y conducentes contenidos en las posiciones presentadas... En dichas posiciones, se reconoce la mecánica del accidente denunciado por la actora, la responsabilidad del demandado Brian Ezequiel Nield en la producción del siniestro -al respecto cito 'al ejecutar la maniobra de giro no utilizó la señal luminosa de giro (luz de señalización) con la anticipación debida prevista por el art. 43 inciso a) de la Ley Nacional de Tránsito 24.449'
- así como también la existencia de daños." 3) Sobre la pericia médica y grado de incapacidad: "La Sra. Avalos presenta secuelas físicas graves, permanentes y claramente vinculadas al accidente investigado, consistentes en: 1. Extensas cicatrices retráctiles deformantes en zona genital, inguinal, pubiana, muslo y abdomen bajo. 2. Dolor crónico de partes blandas. 3. Retracción cicatrizal con limitación funcional de cadera. 4. Alteración de sensibilidad en áreas injertadas. 5. Afectación estética severa, irreversible y muy visible. Mecanismo compatible con aplastamiento por rueda de vehículo de gran porte. La relación causal es directa y evidente". El perito fijó incapacidad parcial y permanente total del 60,1%. 4) Sobre la cuantificación del daño patrimonial y fórmula aplicada: Se aplicó la fórmula de renta constante (coeficiente i = 6%) tomando como referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($383.800) por falta de prueba de ingresos de la actora, obteniéndose un capital indemnizatorio de $47.828.065 por daño patrimonial. 5) Sobre el daño moral: "De acuerdo a las circunstancias particulares del actor, teniendo en cuenta la entidad del hecho, la levedad de las lesiones sufridas por causa del estropicio, es justo fijar la suma de $12.000.000 en concepto de indemnización por el daño extrapatrimonial reclamado..." 6) Sobre la extensión de la responsabilidad a la aseguradora y límite de cobertura: El Tribunal declaró que la condena debe extenderse a la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial y readecuó la cláusula de la póliza en forma equitativa conforme doctrina aplicable.

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