SALOMON JORGE OMAR C/ PAREDES LENA ELIZABETH y otro/a S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por $2.000.000 con más intereses y gastos causídicos. El Tribunal ordenó la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital de $2.000.000, con intereses moratorios desde el 9 de junio de 2026 y autorización para capitalizar intereses conforme art. 770 inc. b del CCyC; costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Omar Salomón.
Demandado: Sebastián Andrés Ceratto y Lena Elizabeth Paredes.
Objeto: Ejecución de pago del capital reclamado por pesos dos millones ($2.000.000,00), con intereses moratorios y gastos causídicos.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la misma hasta que los ejecutados efectúen el pago íntegro del capital de $2.000.000,00, más intereses moratorios desde la constitución en mora (9 de junio de 2026) hasta su efectivo pago; los intereses son capitalizables conforme lo admitido; gastos causídicos a abonarse con intereses calculados según la tasa que paga el Banco de la Nación Argentina en depósitos a 30 días; costas a los demandados; se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I) No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.155 del C.P.C.C)."
"II) Habiéndose solicitado la capitalización de los intereses, admítasela conforme lo dispuesto por el art. 770 inc. b del CCyC la que se aplicará por única vez a partir del día 9 de junio de 2026 -conf. fs. 47-."
"III) Respecto de los gastos causídicos, en cuanto erogaciones necesarias para el desarrollo del proceso (art. 77 del CPCC), debidamente acreditados y considerados procedentes, deben ser abonados con más los intereses desde que los mismos se hicieron efectivos y hasta el momento del pago, toda vez que debe compensarse la privación del capital soportada por quien, de su propio peculio, adelantara los fondos necesarios para tramitar el proceso (Conf. doct. art. 77 y ccdtes. del CPCC)."
"Siguiendo el criterio de la doctrina de la Suprema Corte de la Pcia de Buenos Aires y de la que sentara la Corte Nacional, en función de la cual si no existen intereses establecidos legal o convencionalmente, corresponde aplicar los intereses a la tasa que paguen (tasa pasiva) los bancos públicos, se establece, en éste caso, que los intereses sobre los gastos causídicos reclamados habrán de computarse a la tasa que paga el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de depósitos a 30 dias, vigentes en los distintos períodos de aplicación hasta el efectivo pago (arts. 77, 162 inc. 3º del CPCC; 768 del Cód Civ. y Com.)."
FALLO (bloque dispositivo): "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados SEBASTIAN ANDRES CERATTO y LENA ELIZABETH PAREDES hagan al acreedor JORGE OMAR SALOMON íntegro pago del capital reclamado de pesos dos millones ($ 2.000.000,00), con más sus intereses moratorios a la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento (conf. art. 52 inc. 2º del decreto ley 5965/63), a partir de la fecha de constitución en mora, 9 de junio de 2026 -fecha del diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago obrante a fs. 47-, y hasta su efectivo pago, capitalizables en la forma indicada en el considerando II. Con gastos causídicos que se liquidarán conforme a las pautas citadas. Con costas a los demandados (arts. 68 y 556 del C.P.C.C), postergándose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967."
Otras aclaraciones del fallo: se tienen por constituidos domicilios en los estrados del Juzgado; constancias de intimaciones en domicilios indicados; se glosa documentación reservada a fs. 56.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: