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FO.GA.BA. S.A.P.E.M. C/ HEREDEROS DE PEDROLA EDGARDO ABEL Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Ejecución hipotecaria por hipoteca constituida como contragarantía de fianza y discusión sobre prescripción de la acción. El Tribunal hace lugar a la excepción de prescripción aplicando el art. 4023 del Código Civil y concluye que la acción resultó prescripta al haberse iniciado la ejecución el 13/07/2022, luego del vencimiento del plazo para accionar el 02/05/2022.

Costas Prescripcion Ejecucion hipotecaria Subrogacion Fianza Art. 4023 cc Codigo civil y comercial (transicion) Contragarantia Carta austral sa Consorzio etimos sc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FO.GA.BA. S.A.P.E.M., acreedor por fianza y subrogada en los derechos del Consorzio Etimos SC. Demandado: Marta Rosa Monez Ruiz; Vanesa Valeria Pedrola; Gustavo Gabriel Pedrola; Hernán Ignacio Pedrola, en su carácter de herederos de Edgardo Abel Pedrola, titulares de la hipoteca ejecutada. Objeto: Ejecución hipotecaria de hipoteca constituida como contragarantía de la fianza otorgada por FO.GA.BA. ante incumplimiento de Carta Austral SA respecto de un mutuo con Consorzio Etimos SC. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por los ejecutados y se condenó en costas a la actora; la acción ejecutiva fue considerada prescripta por aplicarse el plazo decenal del art. 4023 del Código Civil.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "sentando tal premisa, y abordando el restante aspecto, alegan los ejecutados que al instrumento base de la acción le es de aplicación el art. 4023 del CC, por considerar que tanto si se hubiera tornado exigible la deuda el 1° de marzo de 2011 -fecha de intimación del Consorzio por medio de carta documento a Carta Austral y a FOGABA-, la acción podría entablarse válidamente hasta el 1° de Marzo de 2021; o bien, si se tomara como punto de partida el 2 de Mayo de 2012 -vencimiento del plazo de 48 meses previsto en la hipoteca-, la acción podría instarse hasta el 2 de Mayo de 2022." "sentado ello, compartiendo las premisas apuntadas, a criterio del Infrascripto al supuesto convocante le es de aplicación el art. 4023 del CC. Así, siendo que si se tomara como inicio del cómputo de la prescripción el tiempo que va desde que la última cuota del mutuo hipotecario -a saber, el 2 de mayo de 2012-, aditándose a partir de allí el plazo contenido en el art. 4023 del CC, la presente acción pudo iniciarse válidamente hasta el 2 de mayo de 2022; pudiéndose concluir en que la misma se halla prescripta, toda vez que el escrito de interposición de la ejecución data del día 13 de julio del 2022, asistiéndoles razón, en consecuencia, a los ejecutados." FALLO (fragmento dispositivo): "I) Haciendo lugar a la excepción de prescripción articulada por los demandados Marta Rosa MONEZ RUIZ, Vanesa Valeria, Gustavo Gabriel y Hernán Ignacio PEDROLA -por sí y en su carácter de herederos de Edgardo Abel PEDROLA
- y II) Imponer las costas a la parte actora por resultar vencida (conf. art. 68 y conc. del CPCC), postergándose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

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