DEAMPRO S.R.L C/ BARRAGAN FLORENCIA ANAHI S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré y solicitud de ejecución de préstamo personal. El Tribunal admite la ejecución respecto del capital efectivamente adeudado ($200.000) y ordena intereses con reducción y límites por morigeración y prohibición de anatocismo, desestimando la aplicación del IVA sobre intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DEAMPRO S.R.L.
Demandado: FLORENCIA ANAHÍ BARRAGÁN.
Objeto: Ejecución por pagaré / cobro ejecutivo del capital, intereses y accesorios derivados de un préstamo personal y del pagaré incorporado a autos.
Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución y se condena al pago del capital reconocido ($200.000) con intereses compensatorios y punitorios en las pautas y límites fijados por el Tribunal, capitalización semestral admitida en los términos señalados, gastos causídicos con intereses según tasa pasiva del BNA, y se desestima la aplicación del IVA sobre intereses. Costas a la demandada. Regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del considerando y del fallo; lenguaje original preservado):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del CPCC)."
"En dichas condiciones y ante los términos de la petición inicial donde se solicita que se condene al demandado al pago del 'capital reclamado', con más un interés pactado y determinado en la documental base del presente juicio (ver Punto IX.7 Petitorio del escrito de inicio de ejecución), y el dictamen de la Sra. Agente Fiscal, entiendo que hacer lugar a lo requerido por la accionante importaría avalar dos consecuencias disvaliosas. En primer lugar, importaría tomar como 'capital' una suma que efectivamente no es la entregada en dicho concepto. Y, en segundo término, porque se estaría incurriendo en el anatocismo prohibido por el art. 770 del Código Civil y Comercial, toda vez que a un monto que contiene intereses se le pretende adicionar nuevos accesorios e, incluso, sobre los mismos, hacer operativa la capitalización de intereses por mora. En virtud de ello, corresponderá hacer lugar a la demanda, pero por el monto de capital efectivamente debido, esto es, la suma de pesos doscientos mil ($200.000,00) con más los accesorios que se fijarán en el apartado respectivo (arts. 725, 765, 767, 768, 769 y cit. del Código Civil y Comercial; 549 del CPCC)."
"Que en virtud de ello, los pactados en la solicitud de préstamo personal y en el pagaré base de la presente ejecución -compensatorios del 104,23% (TEA) y punitorios equivalentes a dos veces la tasa indicada para los compensatorios
- corresponde sean reducidos de modo que la suma de ellos no superen en una vez y media la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento (art. 771 del Código citado), dejándose establecido que los intereses compensatorios convenidos se devengarán sobre el monto de capital puro adeudado, desde la fecha de suscripción y hasta la fecha de mora, y desde dicha fecha y hasta su efectivo pago, intereses punitorios convenidos, siempre y cuando los mismos no superen la morigeración precedentemente dispuesta."
"Habiéndose pactado la capitalización de los intereses, y en tanto la misma hace al monto total de la deuda por ese concepto, admítasela en forma semestral conforme lo dispuesto por el art. 770 inc. a) del CCyC, siempre y cuando su aplicación no vulnere la morigeración impuesta en el párrafo anterior (arts. 279 y 771 Código Civil y Comercial)."
"Solictándose por el actor la aplicación del IVA sobre intereses, y toda vez que dentro del acotado marco cognitivo del presente proceso no resulta posible indagar acerca de la causa de la obligación que da origen al instrumento base de esta acción... corresponde desestimar el ítem reclamado."
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la accionada FLORENCIA ANAHÍ BARRAGÁN haga a la acreedora DEAMPRO SRL, íntegro pago del capital reclamado de pesos doscientos mil ($200.000,00), con más los intereses compensatorios conforme a las pautas citadas precedentemente desde la fecha de suscripción y hasta la fecha de mora -8 de julio de 2023
- y desde dicha fecha y hasta su efectivo pago, intereses punitorios convenidos, siempre y cuando los mismos no superen la morigeración precedentemente dispuesta, capitalizables en la forma indicada en el considerando IV. Con gastos causídicos que se liquidarán conforme a las pautas citadas. Desestimando la aplicación del IVA en los términos indicados en el Considerando V. Con costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC), postergándose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14967."
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