**E** AZABACHE SANCHEZ ROBERTO CARMELO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Federación Patronal Seguros S.A. El Tribunal homologó el convenio de pago por $11.000.000, reguló y convalidó honorarios y costas a cargo de la parte demandada conforme a la sentencia y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E Azabache Sanchez Roberto Carmelo.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (expediente caratulado "DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)").
Decisión: Se tuvo por aceptado el desistimiento respecto de los recursos de apelación y se homologó el convenio de pago obrante a fs. 249 por la suma de $11.000.000, con costas a cargo de la parte demandada; se reguló y convalidó honorarios de letrados, peritos y mediadora por los montos indicados; se ordenó que la demandada abone la tasa de Justicia y la contribución del 10% en concepto de sobretasa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento lo pedido, téngase presente el desistimiento efectuado por las partes respecto de los recursos de apelación interpuestos a fs. 246 y 247, concedido respecto de la parte actora a fs. 248, ult. parte.
- Siendo ello así y teniendo en consideración el estado de autos, homológase el convenio de pago celebrado en autos y que obra agregado a fs. 249, con costas a cargo de la parte demandada y citada en garantía, Federación Patronal S.A., de conformidad con la sentencia dictada en autos( art. 73 del CPCC)."
"Siendo ello así, tomando como base regulatoria la suma de $ 11.000.000,00 -monto del acuerdo denunciado
- y habiéndose convenido los honorarios de la letrada interviniente por la parte actora, Dra. Malena Grisel Alcalde, en 31 Ius (pto. 1 Resol. 873/2026) equivalentes a la suma de Pesos Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil ($ 1.650.000,00), encontrándose los mismos dentro de la escala legal respectiva, se los convalida, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder."
"Asimismo, por la labor desempeñada, se regulan -en el mínimo de la escala legal (v.clausula V)-, los honorarios del Dr. Horacio Vicente Aiello, en 14,47 Ius (pto. 1 Resol. 873/2026) equivalentes a la suma de Pesos Setecientos Setenta Mil Doscientos Sesenta y Siete con Cuatro Centavos ($ 770.267,04), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder."
"Así también, por la tarea realizada, se regulan los honorarios del Perito Contador, Edgardo Alfredo Lamonega (pericia de fs. 134/146) en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00), los del Perito Médico Traumatólogo, Javier Adrián Bardón (pericia de fs. 187/190) en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00) y los de la Perito Radióloga, María Cecilia Cédola (pericia de fs. 192/195) en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00), todos con más el aporte legal e IVA en caso de corresponder."
"Por su actuación en la etapa previa de mediación ... estimo prudente regular los estipendios de la Mediadora interviniente, María Fernanda González, en la suma de Pesos Seiscientos Cincuenta Mil ($ 650.000,00), con mas el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder."
"Previamente deberá la parte demandada y citada en garantía, Federación Patronal S.A., abonar la tasa de Justicia y su contribución del 10% en concepto de sobretasa."
- Voto mayoritario/decisión: Conforme al dispositivo final, el Tribunal homologó el convenio y reguló honorarios y costas en los términos citados. No se consignan disidencias en el texto remitido.
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