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VIGNATI DIEGO EDUARDO Y OTRO/A C/ FORMENTO ROMINA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios y lesiones derivados de un choque por alcance en la Autopista del Sol. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a pagar $9.087.500 ($2.287.500 a Vignati y $6.800.000 a Díaz), declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928/25.561 y extendió la condena a la aseguradora hasta el límite de la póliza.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Costas Seguro de responsabilidad civil Privacion de uso Indemnizacion por incapacidad y dano moral Inconstitucionalidad ley 23.928 (arts. 7 y 10) Intereses (tasa pasiva digital / ripte+ipc) Primera instancia (tribunal de san isidro)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Eduardo VIGNATI y Nancy Andrea DÍAZ, por medio de su letrada Dra. Mariel Lucía Pérez. Demandado: Romina Soledad FORMENTO; se citó en garantía a RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: Indemnización por daños materiales al vehículo de Vignati y por lesiones y demás consecuencias sufridas por Díaz, con fecha del siniestro 18/10/2018; monto reclamado originalmente $1.709.100.
- o el que resulte de prueba, más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Romina Formento a pagar en diez días la suma total de PESOS NUEVE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 9.087.500.-), distribuidos $ 2.287.500.
- a VIGNATI y $ 6.800.000.
- a DÍAZ, con más intereses conforme a lo dispuesto; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (t.o. Ley 25.561) y su inaplicabilidad al caso; se impusieron las costas a la demandada; y se hizo extensiva la condena a RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA hasta el límite fijado por la póliza vigente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "En la indemnización derivada de los accidentes de tránsito, rige la responsabilidad objetiva que consagran los arts. 1721 y 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa (cf. SCBA, Ac. 33.155 del 8-4-86, LL 17-9-86). Por lo tanto a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte éste sólo podrá eximirse si demuestra culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (arts. 1729 y 1731 CCyC). Quedaron fuera de controversia la ocurrencia del siniestro, el protagonismo de las partes y la existencia de daños, a tenor de lo expuesto en el escrito de demanda y las periciales mecánica y médica ya mencionadas y la informativa pertinente . En cambio, la parte demandada y la citada en garantía no probaron eximente alguno en relación a la responsabilidad que se le atribuye a FORMENTO por su intervención protagónica en el suceso. Por lo tanto y por aplicación del principio enunciado, corresponderá hacer lugar a la demanda (cf. arts. 724, 730, 731, 52, 1712, 1716, 1722, 1723, 1729, 1731, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1746, 1757, 1758, 1769, 1772, 1774, 1775 y concs. del Código Civil y Comercial; arts. 39 inc. b); 42 y concs. de la Ley 24.449) ." "Ahora bien, atento los cambios jurisprudenciales en material de actualización monetaria deviene pertinente en este estado considerar la cuestión atinente a la constitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928. Cuadra recordar al respecto la SCBA se ha expedido sobre esta cuestión ("Barrios" C. 124.096 Sent. del 17/04/2024), decretando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 -t.o. Ley 25.561-, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado. Así las cosas y siguiendo la doctrina impuesta por el Superior Tribunal Provincial, a la cual se ha sumado recientemente la Excma Cámara de Apelaciones Departamental (CCCom.S.Isidro, Sala I°, Sent. del 29/05/2024, Autos: "TEJEDA, c.b. c/ EXPRESO PARQUE EL LUCERO S.A. y otros s/ Ds. y Ps." Expte. SI-29.815/2017) corresponderá declarar en esta instancia la inconstitucionalidad de las normas en crisis y su inaplicabilidad al caso." Dispositivo final (texto literal): "RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a la demandada Romina Soledad FORMENTO, a pagar a los actores Diego Eduardo VIGNATI y Nancy Andrea DÍAZ en el plazo de diez días la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 9.087.500.-), de los cuales $ 2.287.500.
- corresponden a VIGNATI y $ 6.800.000.
- a DÍAZ, en ambos casos con más los intereses que se liquidarán según lo indicado en el considerando respectivo. II. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 -t.o. Ley 25.561
- y su inaplicabilidad al caso. III. Imponer las costas a la parte demandada. Los honorarios se regularán en su oportunidad (art. 51 de la Ley 14.967. IV. Hacer extensiva la condena a RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, entidad que deberá responder hasta el límite fijado para el seguro de responsabilidad civil de acuerdo a las condiciones de cobertura establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, vigentes al momento de efectivizar el pago de la condena impuesta (cf. CCCom. S.Isidro, Sala III°, Causa SI-32335-2022, Sent. del 10/03/2025, RS-20-2025 "RAFFA c/ SOLDANO s/ Ds. y Ps."). REGISTRESE y NOTIFIQUESE."

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