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FRETTE, MÓNICA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA PAZ S/ ACCION DE AMPARO (AMPARO AMBIENTAL)

La Municipalidad de La Paz apeló una sentencia que ordenaba la relocalización de un basural y medidas de saneamiento. El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo, considerando que la Municipalidad había activado mecanismos adecuados para abordar la situación.

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Actor: Frette Mónica y otros. Demandado: Municipalidad de La Paz. Objeto: Acción de amparo ambiental por el funcionamiento de un basural a cielo abierto. Decisión: Se revoca la sentencia de primera instancia y se rechaza la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe tener presente en primer término que el art. 16 de la ley Nº 8369 dispone que los recursos articulados importan también el de nulidad, motivo por el cual el Tribunal ad quem debe avocarse, aún de oficio, al examen de lo actuado y expurgar del proceso los vicios con tal entidad que eventualmente se constaten." "La Municipalidad ha puesto en marcha un conjunto de actuaciones legislativas, administrativas y materiales destinadas a afrontar la problemática ambiental denunciada, cuya razonabilidad no aparece desvirtuada por las constancias de autos." "La función del Poder Judicial no consiste en sustituir a la Administración en el diseño, dirección o ejecución de las políticas públicas ambientales. Su cometido se limita a controlar que la respuesta estatal respete la Constitución y satisfaga los estándares de legalidad, razonabilidad, eficacia y no regresión."

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