ROJAS ELVIRA DEL VALLE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederas por sucesión ab-intestato de Elvira del Valle Rojas. El Tribunal declaró por derecho que le suceden sus hijas Alicia Estefanía Rojas y Guadalupe Belén Rojas, fundando la decisión en la acreditación del fallecimiento, el estado civil de la causante, el nacimiento de las hijas y la publicación de edictos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las hijas de la causante, Alicia Estefanía Rojas y Guadalupe Belén Rojas, peticionantes de la declaratoria de herederos.
Demandado: La sucesión de Elvira del Valle Rojas (causante fallecida).
Objeto: Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Elvira del Valle Rojas.
Decisión: Se dictó la declaratoria de herederos, reconociendo como herederas a las hijas ALICIA ESTEFANIA ROJAS y GUADALUPE BELEN ROJAS; cesó la intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"VISTAS: Estas actuaciones caratuladas: 'ROJAS ELVIRA DEL VALLE S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. N° 27427) traídas a despacho para dictar declaratoria de herederos, de los cuales
RESULTA:
I. Que se tiene presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en el escrito de referencia y se procede a dictar la correspondiente declaratoria de herederos (Art. 34 inc. 5 ap. b del C.P.C.C.; Art. 29 inc. 4° de la Ley 14.442).
II. Que con el certificado acompañado digitalmente con fecha 25/10/2024, se acredita el fallecimiento de ELVIRA DEL VALLE ROJAS, ocurrido el día 4 de mayo de 2024 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
III. Que de acuerdo a lo señalado en la presentación electrónica ingresada el 11/11/2024, la cujus era de estado civil soltera.
IV. Que con los certificados acompañados al escrito de inicio, se acredita el nacimiento de las hijas de la causante: ALICIA ESTEFANIA ROJAS y GUADALUPE BELEN ROJAS, ocurrido el día 5 de diciembre de 1991 y 10 de marzo de 2003, respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
I. Que con el ejemplar agregado con fecha 25/09/2025 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C..
II. Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario.
III. Que obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
IV. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y Arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: 1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de ELVIRA DEL VALLE ROJAS le suceden en carácter de herederos sus hijas ALICIA ESTEFANIA ROJAS y GUADALUPE BELEN ROJAS. 2do.) Cese la intervención del señor Agente Fiscal. REGÍSTRESE."
(Se transcriben textualmente los pasajes del RESULTA y CONSIDERANDO que contienen los fundamentos y el dispositivo.)
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