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CONDE QUISPE ARIEL OSCAR C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó por incumplimiento contractual y reclamo indemnizatorio por el robo de su Renault Kangoo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la exclusión de cobertura por culpa grave, y condenó a la aseguradora a pagar $12.083.700 más intereses y costas.

Privacion de uso Contrato de seguro Robo de vehiculo Ley 24.240 (defensa del consumidor) Sancor cooperativa de seguros ltda. Condena por incumplimiento contractual Dano moral / extrapatrimonial Culpa grave (exclusion de cobertura) Dano patrimonial (reposicion) Intereses desde mora (20/02/2025)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONDE QUISPE, ARIEL OSCAR. Demandado: SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivados del rechazo de cobertura por el robo del vehículo Renault Kangoo dominio HRC432 ocurrido el 30/01/2025; se reclamó reposición del rodado, daño psicológico, costos de tratamiento y privación de uso, por un total peticionado de $13.960.424 más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena a SANCOR a pagar $12.083.700 más intereses desde el 20/02/2025 y las costas a su cargo; se rechazó el rubro daño psicológico; se admitieron reposición del rodado (a valores actuales $7.523.800), privación de uso ($800.000) y daño moral/extrapatrimonial ($3.760.000). Plazo de pago: 10 días de quedar firme la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En tal sentido ha señalado la Excelentísima Cámara Departamental que '.Inmersa en la temática que hoy nos convoca, no se me escapa reconocer que si bien el supuesto del contrato de seguros ha motivado diversas interpretaciones, a esta altura estimamos que ha quedado superada la discusión respecto a si la ley 24.240 le resulta aplicable al régimen de seguros.'" "Esta causal 'debe ser interpretada de forma restrictiva y severa a fin de evitar abusos y tornar ilusoria a la garantía, de tal suerte que solo pueden invocarlas el asegurador cuando el asegurado ha actuado con manifiesta y grave despreocupación, cuando ha obrado con una negligencia en la que no hubiera incurrido de no mediar seguro'... En definitiva, para la configuración de culpa grave en un caso como el de autos se requiere que la desatención del autor de la conducta sea de una entidad tal que desborde el concepto de negligencia, imprudencia e impericia habitual, resultando de una peligrosa y manifiesta despreocupación." "El día 30 de enero de 2025 el Sr. Conde Quispe hacía algo tan común y habitual como salir de su casa con su camioneta. Bajó de su vehículo por un breve instante, sin sacar las llaves del rodado, así podría cerrar el portón rápido y continuar hacia su destino. Pero fue sorprendido por delincuentes. En ese orden de ideas concluyo que el actor no incurrió en exagerada negligencia o desidia en el cuidado del automotor de su propiedad. Por lo expuesto, no habiendo la demandada logrado acreditar el presupuesto objetivo de su defensa, corresponde desestimar la exclusión de cobertura alegada; y encontrándose vigente la póliza al momento del siniestro, corresponde atribuir la responsabilidad a SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por el incumplimiento contractual, quien deberá cumplir con el contrato celebrado con el sr. CONDE QUISPE, ARIEL OSCAR en los términos acordados." "Tratándose de una deuda de valor, y el tiempo transcurrido desde que debió haber sido abonado el siniestro, entiendo que corresponde fijar el monto a abonar a valores actuales, esto es, el valor de venta de un automotor de similares características al siniestrado, a la fecha de la presente sentencia... de la cual surge que la valuación del vehículo en cuestión, año 2008, es $ 7.523.800. En consecuencia el monto por el cual prosperará el rubro es por la suma de $ 7.523.800 dejando constancia que es a valores actuales." "Por eso teniendo en cuenta la situación por la que tuvo que atravesar el damnificado, su condición social, las expectativas defraudadas, teniendo en cuenta la edad del actor y su proyecto de vida, estimo prudente fijar por este rubro la suma de $ 3.760.000.
- (arts. 1740 y 1741 del Código Civil)." "En consecuencia, la acción de daños y perjuicios incoada prosperará a favor de CONDE QUISPE, ARIEL OSCAR en la suma de $12.083.700.
- Esta suma, conforme lo dispone el Código Civil, devengarán intereses ... desde el incumplimiento principal de la demandada, el día 20 de febrero de 2025 ... Sobre el capital de condena ... adicionarse intereses ... alícuota del 6 % anual; y de aquí en más ... tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..." Voto de mayoría / dispositivo: El fallo lo expresa el bloque dispositivo final que concede la acción y condena a la aseguradora conforme los montos y condiciones consignadas.

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