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GARCIA CRISTIAN MARCELO Y OTRO/A C/ GARCIA LUCIANA Y OTRO/A S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

Acción de determinación y cobro de canon locativo por ocupación exclusiva de inmueble hereditario. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó un valor locativo de $1.000.000 mensuales, correspondiendo a cada codemandada abonar $250.000 mensuales a favor de los actores, con intereses y costas a cargo de la parte vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Alejandro García y Cristian Marcelo García. Demandado: Luciana García y Mariana García. Objeto: Determinación y cobro de canon locativo (compensación por uso exclusivo del bien indiviso sito en Dorrego 767, Monte Grande) por la proporción del 50% que corresponde a los actores. Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva, se hizo lugar a la demanda, se fijó el valor locativo en $1.000.000 mensuales y se condenó a cada codemandada a abonar $250.000 mensuales por los períodos determinados, con intereses y costas a cargo de la parte demandada que resulte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En cuanto a la fijación del canon locativo, una pacífica corriente jurisprudencial ha establecido desde antiguo que el derecho de uso y goce de la cosa común pertenece a todos los comuneros por igual, tal como viene de la acción del art. 1986 del Código Civil y Comercial, por lo que la privación que unos sufren en beneficio de otros, debe serles compensada en dinero." "Así, mientras subsista el estado de indivisión en el condominio, los condóminos tienen idéntico derecho al uso y goce del bien. En consecuencia, el condómino que usa alguna cosa integrante de la masa indivisa, aunque lo haga excluyendo al restante, está ejerciendo tal derecho, de modo que por ese uso exclusivo en si mismo no asume ninguna obligación en relación a estos últimos. Pero como todos los comuneros gozan ese mismo derecho de igual manera, basta que uno de ellos, ejerciendo el ius prehibendi manifieste su oposición al uso exclusivo de su copartícipe, para que éste, a partir de entonces, quede obligado frente a aquél al pago de una compensación equivalente a un canon locativo hasta tanto se concrete la partición o se convenga la administración del bien según viene del art. 1988 del CCCN." "En lo que respecta a la sanción por temeridad y malicia peticionada... En el caso de autos, no se obstaculizó el tramite de las presentes... por lo que no encontrando motivos para hacer lugar al planteo de temeridad y malicia formulado, desestimo el mismo, sin costas por no existir controversia (art. 68 del CPCC)." Del análisis probatorio y valoración de la ocupación: "Del mandamiento de constatación obrante a fs 257 (el que fuera librado en la sucesión en fecha 29/3/2025), ha sido informado que quienes habitaban el inmueble era Luciana García junto a su hija menor de edad." "De la declaración del testigo Pighini Federico Gaston... '...Luciana vive ahí desde hace un tiempo, posterior a la pandemia y que actualmente vive ahí...'." "A su vez, de la declaración del testigo Scarafia Juan Eduardo... 'En el inmueble habitan Mariana y Luciana con sus hijos, me consta porque me las crucé...'." Sobre la pericia y fijación del monto: "Corresponde ahora determinar el valor locativo... la pericia de fecha 9/3/2026 (fs 239)... estima el valor locativo en la suma de $1.000.000. Dicha pericia no ha merecido objeción por ninguna de las partes... no habré de apartarme de las conclusiones arribadas en el dictamen pericial (arts. 384, 473 y 474 del CPCC)." Dispositivo (extracto de la decisión dispositiva): "1) Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva... 2) Haciendo lugar a la demanda promovida por Pablo Alejandro García y Cristian Marcelo García por fijación y cobro de canon locativo... 3) Dejando establecido que el presente reclamo resulta viable desde el 20/1/2023 hasta febrero de 2025 a Mariana García y el 6/1/2023 a Luciana García hasta la efectiva desocupación del bien y por una proporción equivalente al 50%... 4) Fijando un valor locativo mensual de $1.000.000... correspondiendo a cada una de las codemandadas abonar $250.000... 5) Condenando en consecuencia a los accionados a abonar las mencionadas sumas... 6) Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada que resulta vencida... 7) Rechazando el planteo de temeridad y malicia..."

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