DE MARCO RUBEN OMAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
El peticionante promovió la sucesión ab-intestato de RUBEN OMAR DE MARCO para la declaratoria de herederos. El Tribunal declaró por derecho que suceden como únicos y universales herederos sus hijos RUBEN JULIAN, GRISELDA ORALIS y FABIOLA SOFIA, y su cónyuge BEATRIZ RAQUEL ROMERO, autorizando cese de la intervención del Ministerio Público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los herederos/peticionantes: RUBEN JULIAN DE MARCO; GRISELDA ORALIS DE MARCO; FABIOLA SOFIA DE MARCO Y ROMERO; y la cónyuge BEATRIZ RAQUEL ROMERO.
Demandado: El causante fallecido RUBEN OMAR DE MARCO.
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato y consecuente reconocimiento de la calidad de herederos únicos y universales.
Decisión: Se declaró, por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de RUBEN OMAR DE MARCO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos RUBEN JULIAN, GRISELDA ORALIS y FABIOLA SOFIA DE MARCO Y ROMERO, y su cónyuge BEATRIZ RAQUEL ROMERO, a quien además se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere; cesa la intervención de la Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"Que con la partida de fs. 3 se ha justificado en legal forma el fallecimiento del causante RUBEN OMAR DE MARCO, ocurrido el 28 de mayo de 2017."
"Que con la libreta de familia de fs. 8 se acredita su matrimonio con BEATRIZ RAQUEL ROMERO, acto celebrado el 5 de marzo de 1971, naciendo de dicha unión sus hijos: RUBEN JULIAN, 2 de enero de 1972; GRISELDA ORALIS, el 15 de septiembre de 1975, y FABIOLA SOFIA (fs. 27), el 1 de diciembre de 1979."
"Que con los diarios y recibos de fs. 38 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."
"Por todo ello; de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 46 y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y los arts. 735 y 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de RUBEN OMAR DE MARCO, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos, RUBEN JULIAN, GRISELDA ORALIS y FABIOLA SOFIA DE MARCO Y ROMERO, y su cónyuge BEATRIZ RAQUEL ROMERO, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE."
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