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MAZZARA HERNAN MARIO Y OTRO/A C/ SERRANO GUERRA DETERLINO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió una demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor. El Tribunal se declaró incompetente por razón de la territorialidad y remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAZZARA HERNAN MARIO y otro/a. Demandado: SERRANO GUERRA DETERLINO y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor (denominado "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"). Decisión: El Juzgado de La Plata se declaró incompetente por razón de la territorialidad y ordenó la baja del expediente en sus libros y su remisión al Juzgado Civil y Comercial competente del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, habiéndose dado por concluida la instancia prejudicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Teniendo en consideración las manifestaciones formuladas por los peticionantes, que dan cuenta que el hecho motivante de autos acaeció en la localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown; aclarada en consecuencia, la competencia territorial que resulta de aplicación al caso por los propios interesados y en virtud de lo solicitado en la presentación a despacho, a tenor de lo normado por el art. 5 inc. 4 del CPCC, declárome incompetente para entender en las presentes actuaciones. Por ello, corresponde dar de baja las mismas de los Libros de Entrada y del Sistema Informático y pasarlas a la Receptoría General de Expedientes para su conocimiento, confiriéndosele vista en forma digital al domicilio electrónico alejandro.raggio@pjba.gov.ar. Cumplido, remítanse al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda entender del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, para actuar. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021).-ff" "Se deja constancia que la presentación en proveimiento será considerada en los términos del art. 5 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos' aprobado por el Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021). De conformidad con normado por los arts. 15 bis y 18 de la Ley 13.951 (modif. por la Ley 15.182), art. 18 de su Decreto Reglamentario N° 600/2021 y arts. 1 y 6 de la RESO-2020-788 GDEBA, dase por concluída la instancia prejudicial."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; decisión individual del juez que dispone la incompetencia y remisión.

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