FONTANA JUANA INES C/ CUBILLA JUAN GREGORIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES O MUERTE (EXC. ESTADO) **E**
La actora reclamó indemnización por lesiones y secuelas causadas cuando una camioneta estacionada abrió la puerta e impactó su motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los conductores y titular registral al pago de $13.900.000 con intereses, extendiendo la condena a la aseguradora citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juana Inés Fontana.
Demandado: Juan Gregorio Cubilla en su condición de conductor y Grupo Farallón Desarrollos Inmobiliarios SA
- Bricons SA Industrial UTE en su condición de titular registral de la camioneta Amarok dominio NTN-472; se citó en garantía a Allianz Argentina Compañía de Seguros SA.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente vial ocurrido el 25 de abril de 2017 cuando, según la actora, la puerta lateral izquierda de la camioneta se abrió repentinamente e impactó a su motovehículo, provocándole lesiones, secuelas físicas y daño psíquico; se reclamó $4.536.600 (readecuado luego) y demás rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados a pagar a la actora la suma de $13.900.000, con intereses del 6% anual desde el día del hecho (25/04/2017) hasta el pronunciamiento y desde allí hasta su efectivo pago intereses a la tasa TIM del BCRA; la condena se extendió a Allianz Argentina Compañía de Seguros SA; costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Fundamento sobre la responsabilidad objetiva y la aplicabilidad del CC y C:
"De inicio, habré de señalar que atento la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial a partir del 1° de agosto de 2015 y dado que el hecho que motiva el juicio ocurrió el 25 de abril de 2017, el presente caso deberá ser juzgado conforme el sistema del Código vigente, tanto en sus elementos constitutivos como en relación a las consecuencias aparejadas. Ahora bien, la responsabilidad que se atribuye a los demandados en sus respectivas condiciones de conductor y titular registral de la camioneta a la que se le adjudica el daño, se inserta en las previsiones del artículo 1769 del nuevo CC y C, referido a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. Ello supone, a su turno, un reenvío al régimen contenido en los artículos 1757 y 1758 del Digesto mencionado, los cuales disponen -en lo pertinente
- que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas. La responsabilidad es objetiva. Y agrega que no son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. Asimismo se determina que el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas, salvo que prueben el uso en contra de su voluntad expresa o presunta."
2) Dinámica del accidente y asignación de la causa eficiente:
"Yendo al supuesto convocante, en siniestros viales en los que una motocicleta choca contra la puerta abierta de un vehículo estacionado, la jurisprudencia atribuye la responsabilidad principal o exclusiva al conductor del rodado detenido por efectuar una maniobra intempestiva e imprudente. Tal accionar verifica la infracción a lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito... Sin duda, la apertura de la puerta introduce un riesgo imprevisto en la zona habilitada de circulación, por lo que rige la teoría del riesgo creado antes enunciada (actual art 1722 CC y C) y, por tanto, corresponde al dueño o guardián de la camioneta probar una eximente de responsabilidad..."
3) Valoración probatoria y conclusión de responsabilidad:
"En base a la prueba colectada se confirma la versión de los hechos sostenida en la demanda, no habiendo introducido el accionado ninguna circunstancia que logre eximir su responsabilidad en grado alguno. Es que... la acción emprendida por el conductor de la camioneta, al abrir la puerta de su rodado sin cerciorarse que las circunstancias imperantes lo habilitaran, ... se ha erigido en causa eficiente del accidente... En definitiva, las evidencias colectadas no hacen sino confirmar la responsabilidad de la parte demandada en la causación del siniestro que nos ocupa, no habiéndose -a la par-, acreditado elemento alguno que habilite mitigar su carácter excluyente."
4) Liquidación de rubros y monto:
"Estimo justo y equitativo otorgar por los presentes conceptos la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000,00) -comprensiva también del tratamiento psicológico antes enunciado) ... Por ello, valorando integralmente el supuesto sub exámine ... es justo retribuirlo con la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00) por la que habrá de prosperar el presente resarcimiento... Se reclaman por estos conceptos las erogaciones ... habré de compensar en la suma de pesos novecientos mil ($ 900.000,00)... FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda ... II) Condenando a estos últimos a pagar a la actora ... la suma de pesos trece millones novecientos mil ($ 13.900.000,00) a la que se le aplicarán intereses al 6% anual desde el día del hecho (25 de abril de 2017)... III) Haciéndose extensiva la condena a la razón social 'Allianz Argentina Compañía de Seguros SA'..."
- Observaciones relevantes:
· Se tuvieron en cuenta y se integraron las pruebas periciales (mecánica, médica, psiquiátrica y psicológica), destacándose consentimiento de pericia mecánica y psiquiátrica (art. 474 CPCC).
· Se otorgó prevalencia al dictamen médico psiquiátrico (que no constató trastorno psiquiátrico incapacitante) por sobre la pericia psicológica en cuanto a patología, pero se reconoció tratamiento psicológico indemnizable.
· Se dejó constancia de la causa penal conexa (suspensión del juicio a prueba con ofrecimiento de reparación por $10.000) y se dispuso que en ejecución la actora informe si aceptó/percibió dicha suma para su eventual descuento del monto indemnizatorio.
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