SALAZAR FRANCO NAHUEL C/ FERREYRA MARIO ELIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de una colisión vial atribuida a maniobra en reversa del demandado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a FERREYRA y a la aseguradora ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. al pago de $13.584.731 más intereses, por entender acreditado el hecho dañoso y la responsabilidad objetiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Franco Nahuel Salazar, por medio de su apoderado Dr. Sergio Adrián Ferreira.
Demandado: Mario Elías Ferreyra (con llamamiento en garantía a ANTARTIDA Compañía Argentina de Seguros S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16 de marzo de 2022 a las 22:30 en Avenida Eva Perón, Guernica; se reclamó $4.733.700 más intereses, costas, gastos y rubros diversos (daño material, privación de uso, gastos médicos, incapacidad, daño moral).
Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de acción y falta de legitimación activa; se hizo lugar a la demanda y se condenó a FERREYRA y, en la medida de la cobertura, a la aseguradora ANTARTIDA al pago de $13.584.731, con intereses del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego la tasa pasiva digital en caso de mora; costas a cargo de demandado y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La solución queda expuesta con lo que surge del artículo 1772 del CCCN, el cual establece que: 'La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por: a) el titular de un derecho real sobre la cosa o bien; b) el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien'."
"Si bien la aseguradora negó categóricamente los hechos descriptos por la parte actora... no produjo ninguna prueba que demostrara que el demandado habría circulado de manera reglamentaria, anticipando la maniobra realizada, a los fines de evitar el impacto, causando así el choque."
"Consecuentemente... concluyo que se encuentra acreditado el hecho dañoso y la intervención del rodado de la parte demandada en su producción... la parte demandada deberá responder por los perjuicios sufridos por la víctima... (arts. 1722, 1723 y 1757 del CCyC)."
"Por estas consideraciones, encuentro justo fijar el monto indemnizatorio a valores actuales, en la suma de $1.670.000 para reparar el daño producido en el auto..."
"La pericia médica... concluyó que la actora presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente total en un 27,32%... El verdadero alcance de la incapacidad psicofísica es del 12%."
"En consecuencia, la acción de daños y perjuicios incoada prosperará a favor del Sr. Franco Nahuel Salazar, por la suma de $13.584.731."
(Se consignan como relevantes las citas textuales reproducidas del considerando sobre legitimación activa, valoración probatoria, atribución de responsabilidad objetiva, dictamen pericial mecánico y médico, fórmula aplicada para el cálculo del capital indemnizatorio y la suma condenada.)
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